Dos años de ley de feminicidio
la ley 1761 de 2015 (ley Rosa Elvira Cely)
Sólo el 10% de casos de muertes violentas de mujeres en Colombia ha terminado en condena: Fiscalía
Hoy se cumplen dos años desde que fue sancionada en Colombia la ley 1761 de 2015 que lleva el nombre de Rosa Elvira Cely y crea el feminicidio como un tipo penal independiente del homicidio, reconociendo el delito del asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres.A lo largo de estos dos años de implementación de la ley el grupo de abogadas de la Secretaría Distrital de la Mujer ha logrado que se den condenas ejemplarizantes, que lanzan un mensaje contundente de justicia para las mujeres víctimas de feminicidio y sus familias, advirtiendo a quienes ejercen violencia contra las mujeres o planean cometer un feminicidio, que se aplicará con rigor la ley, manteniendo las máximas penas para estos casos.
La ley considera feminicidio el asesinato de una mujer cuando se mata a una mujer por su condición de ser mujer y o se mata en razón a su identidad de género (mujeres lesbianas, mujeres trans, entre otras). Igualmente se considera feminicidio cuando se presentan cualquiera de las siguientes circunstancias:
• Cuando sea cometido por quien tenga o haya tenido una relación familiar, íntima, de convivencia, de amistad, de compañerismo o de trabajo con la víctima,y que en dicha relación se haya esperimentado un ciclo de violencias (física, psicolígica, sexual, económica, patrimonial, etc), del que la mujer haya sido víctima;
• Que el perpetrador ejerza actos de instrumentalización de género o sexual sobre el cuerpo y la vida de la mujer, o que este controle las decisiones vitales de la mujer y su sexualidad;
• Que el feminicidio se cometa en virtud de relaciones desiguales de poder, esto es, que se realice en provecho de la superioridad personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural del perpetrador sobre la mujer;
• Cuando se cometa el delito con el fin de generar terror o humillación sobre quien se considere enemigo (ejemplo: pandillas, BACRIM, en el conflicto armado, etc.)
• Cuando exixten antecedentes de cualquier tipo de violencias en los ámbitos familiar, doméstico, laboral o escolar en el que la mujer sea la víctima, sin importar que existan denuncias de los hechos ante las autoridades competentes;
• Que la mujer víctima haya sido incomunicada o privada de la libertad previo a su muerte.
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