lunes, 30 de octubre de 2017

LA CÁTEDRA DE LOS JUEVES 05-10-2017

¿Qué significa administrar justicia con enfoque de género?, por Beatriz Ramírez Huaroto.



La Cátedra de los Jueves, que saca adelante la Sala Penal Nacional, se ha convertido en un importante espacio de reflexión jurídica, en el que semana a semana se echan luces sobre diversos temas. La sesión del 5 de octubre no fue la excepción.

En esa ocasión la profesora Beatriz Ramírez Huaroto, magistra en derecho constitucional, tuvo a su cargo el desarrollo del tema «Administración de justicia con enfoque de género: estándares internacionales y nacionales».

Como dijo la ponente en una parte de su disertación, se echa de menos en las facultades de derecho cursos sobre derechos humanos. De ahí las dificultades de los operadores jurídicos de aprehender los estándares convencionales en la administración de justicia. Valga entonces el esfuerzo de estas capacitaciones para llenar ese vacío con lúcidas intervenciones como la que vamos a ver en seguida.

Sin mayor preámbulo les dejamos la transcripción de la primera parte de su intervención. Al final del post encontrarán el vídeo que registra la ponencia completa. 


Administrar justicia con enfoque de género

Allí hay que responder una pregunta de base que es si hombres y mujeres tenemos condiciones de igualdad. Antes de ingresar conversábamos si, por ejemplo, el número de mujeres y varones en las salas nacionales era igual, o si el número de mujeres y varones en las facultades de derecho es igual o si el número de varones y mujeres entre los y las docentes de derecho es igual; y les respondíamos que todavía no, pero que es mucho mejor que antes.
Nosotros comentábamos con el doctor y la doctora que probablemente hace muchos años, 10 o 20 años, la doctora no hubiera sido jueza, ni yo hubiera estado de ponente, porque hay que reconocer que las mujeres sufrimos y hemos sufrido situaciones estructurales de discriminación que felizmente han ido cambiando. Si ustedes piensan en sus hijas, en sus hermanas, en sus sobrinas; piensen que el mundo en que ellas viven es distinto al que vivieron ustedes o sus madres o sus abuelas.
Y esa no es una pregunta intrascendente. Parte de pensar también cómo se juzgan los casos en que los derechos de las mujeres están en juego, porque si no hay una igualdad dentro y fuera de la familia; entonces eso también repercute en el mayor estándar de vulnerabilidad que pueden tener las mujeres al ser víctimas de una violación, por ejemplo. […] Pero, por qué digo esto, porque si uno no toma en cuenta esta realidad, uno puede, bajo una invocada neutralidad que nunca es neutral, pasar por alto las situaciones de discriminación que hacen, por ejemplo, que la víctima de violación hable tarde, piensen qué es para una víctima de violación asumir que ha sido violada, que alguien ha entrado en tu cuerpo sin tu permiso; piensen el tiempo que le toma a una persona asumir eso, la vergüenza social que te produce la idea de reconocer que alguien abusó de ti, que tú has sido vulnerable […].

¿Qué implica la perspectiva de género?

Corte Suprema: Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116

La perspectiva de género implica reconocer las relaciones de poder y discriminación entre hombres y mujeres, que esas relaciones han sido constituidas social e históricamente, que están presentes en todos los espacios sociales, y que se articulan con otras relaciones, como las de raza, edad, entre otras, etc.
Lo primero tiene que ver con reconocer que hay relaciones de poder entre mujeres y varones y que esas relaciones se pueden plasmar en discriminación. Entender que es posible que hayan situaciones de discriminación, por lo menos plantearte la pregunta y no asumir que todos de por sí somos iguales porque lo dice la Constitución; sino pensar que en la práctica pueden haber situaciones de poder que haga hayan diferencias entre mujeres y varones.
La segunda variable es que esas relaciones de poder algún día cambiarán, que están constituidas históricamente, socialmente, y que por eso la situación de nuestras abuelas no es igual a la situación de nuestras mamás, no es igual a nuestra situación, ni será igual a la situación de nuestras hijas. Es decir, eso varía y hay cosas que pueden ir cambiando y felizmente, porque somos humanos, humanas. Hay muchas cosas que podemos ir corrigiendo de nuestro comportamiento social.
Una tercera idea que nos señala la Corte Suprema es que hay que reconocer que las relaciones sociales de género entre mujeres y varones están presentes en todos los espacios sociales. Uno las puede ver en su casa, las puede en su trabajo, las puede ver en la calle, las puede ver en su centro educativo y de hecho también están presentes en el sistema de justicia que es uno de los componentes que la Corte Interamericana señala en la sentencia Espinoza Gonzales vs Perú, que ahora vamos a comentar.
Y un último componente es que hay que articular con otras formas de discriminación. No es lo mismo ser una mujer que ha estudiado en una universidad en Lima que ser una mujer quechuahablante, por ejemplo, víctima de violación sexual. No es lo mismo ser una niña adolescente que vive en Villa María del Triunfo que ser una mujer adulta mayor que vive en Chacarilla del Estanque. No es lo mismo. Todas son mujeres, pero por distintas razones como su edad, su condición económica, su idioma, marcan distintas vulnerabilidades, que si bien todas compartimos ser mujeres hay que reconocer que el ser mujer per se es una de las variables que hay juntar con la edad, con la condición económica, con el origen étnico y otras variables que son importantes.
Todo esto que les estoy diciendo no me lo he inventado yo, es parte del Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116 que la Corte Suprema introdujo en este foro plenario relativo a la apreciación de la prueba en delitos contra la libertad sexual que ya tiene más de seis años.

Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Gonzáles y otras (Campo algodonero) vs. México

Ahora revisemos lo que nos dice la Corte Interamericana en la sentencia del caso González y otras: “Una capacitación con perspectiva de género implica no solo un aprendizaje de las normas, sino el desarrollo de capacidades para reconocer la discriminación que sufren las mujeres en su vida cotidiana. En particular, las capacitaciones deben generar que todos los funcionarios reconozcan las afectaciones que generan en las mujeres las ideas y valoraciones estereotipadas en lo que respecta al alcance y contenido de los derechos humanos.”
Un primera idea de esto es tener la capacidad de poder mirar que, en tu caso concreto, que esa mujer esta viniendo como víctima, puede ser víctima –valga la redundancia– de múltiples formas de discriminación, y por eso de repente se demoró en denunciar, y por eso su proceso, de repente, no funcionó porque no tenía abogado, porque no tenía plata. O por eso simplemente nunca fue a un servicio médico porque le daba vergüenza, porque en nuestra sociedad no se premia a las víctimas; muchas veces se les culpabiliza. Entonces, desarrollar esa capacidad es muy importante.
La segunda idea es que juzgar con enfoque de género implica también cuestionar nuestros estereotipos. Pregunta, ¿todas las mujeres tienen, cuando las violan, que arañar a su violador?, ¿todas tienen que gritar?, ¿o habrá mujeres que se paralizan por el miedo y cierran los ojos y no piensan en nada más para que todo se acabe?
La gran pregunta es, ¿cómo debe reaccionar una víctima? Y ahí hay que pensar en nuestros estereotipos, porque de repente nuestro estereotipo es que la mujer arañe, pelee –entre comillas– por su honor, grite, patee, etc. ¿Y qué pasa cuando una mujer no hace eso? ¿Eso la hace menos víctima? ¿Qué pasa si una mujer por miedo no le cuenta a nadie de su violación y lo hace mucho tiempo después? ¿Yo podría decirle «después de seis meses recién te acordaste que fuiste violada»? Y esto que les estoy contando lo he visto en una carpeta fiscal. Eso es aplicarle a una víctima el estereotipo de lo que tú crees que debería ser una adecuada respuesta


















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