Llámelo como quieran: Corte Constitucional acaba con tradición del orden de los apellidos
Los magistrados anularon la norma que obligaba a que el apellido del padre antecediera al de la madre. El alto tribunal le dio al Congreso un plazo perentorio para que legisle y fije procedimiento claro. Entre tanto, los padres pueden acordar el orden de los apellidos, y si no hay acuerdo se echará a la suerte.
La ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos triunfó. El togado propuso al resolver una demanda de incostitucionalidad la anulación parcial de la norma que obliga a los colombianos llevaran, impajaritablemente, en su nombre primero el apellido del padre y luego el de la madre.
Véase el artículo 53 de la Ley 54 de 1989 en el cual se estipula que:
«En el registro de nacimiento se inscribirá como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre , si fue hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre »
La corte acaba de declarar básicamente inexequible esta norma. En adelante, los padres podrán decidir cuáles serán los apellidos primero. La decisión del alto tribunal tiene efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2022, es decir dos legislaturas. Los magistrados esperan que para esa fecha el Congreso haya legislado para reclamar la situación atendiendo a la orden tradicional no pude ser una obligación sino que los padres pueden decidir nuestros nombres va primero y segundo.
"Si el Congreso de la República no expide la regulación de reemplazo dentro del término establecido, y mientras no lo haga, debe entenderse que el padre y la madre del acuerdo común, puede decidir el orden de los apellidos de sus hijos. Si no hay acuerdo entre los padres, se resolvió por sorteo realizado por la autoridad competente para asentar el registro civil ", ordenó la Corte Constitucional.
De esta forma resolvió la demanda que interpuso Juan Pablo Pantoja, quien recusó el artículo arriba señalado con el argumento de que es contrario a la carta magna y por tanto se declararon inexequible. Los magistrados le dieron la razón. El demandante señalado que esta obligación fue en contravía del derecho a la igualdad ya la libertad. El texto de la Constitución destaca esos derechos en su preámbulo, el cual –argumenta Pantoja– es un aparte clave con poder vinculante que además "encarna la más viva escencia del texto constitucional".
En su argumentación el demandante solicite que la corte anulara el término que sea obligatorio anteponer al primer apellido de la madre el padre. A su entender esta norma, tal como estaba, configurar una discriminación establecida en el sexo, lo cual está prohibido por la Constitución. Pantoja le solicitó a los magistrados constitucionalistas que dieran vía libre para que en adelante los padres puedieran acordarán sus nombres como primeros al menor. Al respecto, argumentaron que el artículo 16 de la Constitución garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y que le dan la implicación a los individuos y pueblos enteros, también abarcan a la pareja. "Solicito muy cordialmente se analice en el ámbito de la pareja que autónomamente opta por modificar el orden tradicional de los apellidos de su descendencia", dijo en la demanda.
El recurso interpuesto ante la máxima corte en materia constitucional recalcó que en Colombia hombres y mujeres tienen los mismos derechos y el artículo 43 de la carta magna resalta de forma expresa que: "La mujer no puede ser alguna vez a ninguna clase de discriminación". La demanda además solicita que determine un procedimiento regulado en caso de que no haya un consenso entre los padres para decidir será el primer apellido del hijo. Es frente a este punto que la Corte le dio dos legislaciones al Congreso con la advertencia que no cumple con su rol los ciudadanos quedan facultados –dede ya– para decidir el orden de los apellidos y que en caso de que no haya acuerdo el asunto se decidirá a suerte en las registadrurías.
La anulación parcial de la norma significa un triunfo para la igualdad de las mujeres y los géneros un cambio que ya se ha dado en otros países donde esta tradición es la cosa del pasado. En Estados Unidos y en España, por ejemplo, la gente puede tener como primer apellido el de la madre o el del padre.
En torno a la demanda hubo varios conceptos que los magistrados tuvieron en cuenta a la hora de decidir. El Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo se vieron afectados por el acuerdo con la norma que anularon. Para la cartera de Justicia la norma, como existe: “Genera un tratamiento en desfavor de la mujer en razón de su sexo, sin que medie un fundamento que cuente con el debido soporte constitucional. La estipulación legal crea una discriminación directa para la mujer por su condición, lo cual se entiende como un rezago de las configuraciones civiles determinadas por la prevalencia del hombre en defecto de la mujer, basado en un contexto anacrónico para el momento actual de las relaciones sociales y del avance en el reconocimiento de los derechos de las personas ”, señala el concepto.
La postura de la Defensoría del Pueblo fue similar. Este concepto señaló que la ley era un "reflejo de una cultura que ha reconocido históricamente a la población masculina como superior y el patrón ideal de la humanidad, con el dominio de todos los signos de la misma, en detrimento de las mujeres". Por su parte, la Procuraduría General, tras analizar la demanda se abstuvo de fijar una posición sobre el asunto de fondo y le solicitó la Corte Constitucional abstenerse de resolverla al considerar que el recurso legal no cumplió los requisitos formales.
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