El trabajo invisible de las mujeres en el entorno familiar es indemnizable
El trabajo para el hogar o la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares da derecho a compensación económica al extinguirse el régimen de separación de bienes
CÉSAR ABELLA MadridUna pareja casada en régimen de separación de bienes decide poner fin a su matrimonio. Ella, dedicada a tareas domésticas y al cuidado de sus hijos, ayudaba a su marido en el negocio familiar, lo que le reportaba unos ingresos mensuales de 600 euros. Al solicitar el divorcio reclama una compensación económica por el trabajo dedicado al cuidado y mantenimiento del hogar familiar y de los hijos en común durante los años de matrimonio, pero al haber trabajado también fuera de la casa se le deniega la indemnización. Llegado el caso al Supremo, se le reconoce la indemnización solicitada por considerar su colaboración en el negocio familiar, en condiciones laborales precarias, como trabajo para la casa. Se da por tanto una nueva interpretación del artículo 1.438 del Código Civil en lo que al “trabajo para la casa” se refiere y se aclara el panorama tan dispar que habían dejado los pronunciamientos de las distintas Audiencias Provinciales, llegando a ser, en muchos casos, contradictorios.
En el régimen económico matrimonial de separación de bienes, a falta de convenio, los cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos. El denominado “trabajo para la casa” por el artículo 1.438 del Código Civil es computado como contribución a dichas cargas y da derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. En origen, este derecho, compatible con la pensión compensatoria, estaba pensado especialmente para compensar el trabajo de las mujeres que, tras la separación o el divorcio, existiendo en vigor el régimen de separación de bienes, no tenían ya la posible compensación que se producía con la liquidación de los gananciales y no habían obtenido ingresos por sí mismas por estar dedicadas a la familia.
El Supremo venía exigiendo que esa dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar fuese exclusiva, no excluyente ("solo con el trabajo realizado para la casa"), lo que ha impedido reconocer el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclamase hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa.
Pero, atendiendo a la realidad social actual, el Alto Tribunal ha hecho una nueva interpretación del citado artículo. En su sentencia del pasado 26 de abril le ha parecido oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia. En este caso es relevante que la esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido. Para este caso concreto, el Supremo confirma la cuantía fijada por la Audiencia Provincial de Albacete, en concepto de indemnización a la esposa, con una suma total de 27.000 euros.
La casuística de los asuntos de este tipo que han llegado a las audiencias provinciales es muy variada. Contar con servicio doméstico, compartir tareas propias del hogar por parte del esposo, trabajar en negocios familiares con remuneración de escasa cuantía o sin ella, o el aumento del patrimonio personal de la esposa en beneficio propio y no de la familia son algunos de los factores que se han tenido en cuenta a la hora de valorar si procede o no la indemnización. Además, la compensación debe solicitarse a la extinción del régimen de separación y debe quedar acreditado que fue la esposa la única que se dedicaba a las tareas del hogar y que esta era su única función. Veamos algunos casos concretos.
A favor de la indemnización
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Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 4 de julio de 2016 establecía que en el caso estudiado concurrían todos los requisitos para conceder la compensación, porque, tras la separación de bienes, había existido un trabajo exclusivo para la familia, sin que a ello sea óbice la colaboración puntual y no remunerada en las empresas del esposo. Fijaba en 10.000 euros la cantidad que se debía compensar a la esposa. Asimismo, la Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia de 3 de diciembre de 2015, consideraba que el hecho de que la esposa hubiera trabajado 591 días fuera del hogar durante el largo período temporal de duración del matrimonio contraído en 1995, no impedía el reconocimiento de tal derecho compensatorio, pues se trataba de un hecho puntual, carente de permanencia y estabilidad temporal. Finalmente, confirmaba una indemnización de 50.000 euros.
En contra de la indemnización
La Audiencia Provincial de Valencia, en cambio, estableció en una sentencia de 21 de diciembre de 2016 que no procedía reconocerle la indemnización por los trabajos realizados durante el matrimonio y por la dedicación compartida de ambos progenitores a las labores del hogar. En su interrogatorio, la mujer reconoció que a su hijo lo llevaban al colegio indistintamente ella y su marido; que él era muy perfeccionista y tenía que volver a pasar la aspiradora, que cocinaba y, lo que es más importante, que había trabajado fuera del hogar de forma ininterrumpida hasta el año 2005. La Audiencia Provincial de La Coruña, en una sentencia de 11 de mayo de 2016, también denegó la compensación económica fijada a favor de la mujer porque trabajaba en el estanco del que era titular su marido, a jornada completa en horario de mañana y tarde, teniendo reconocida una contraprestación de 1.176 euros mensuales.
Llamativo es el caso analizado por la Audiencia Provincial de Valladolid, en una sentencia de 6 de abril de 2015, que denegó la compensación económica a la esposa por no quedar probada la "desigualdad peyorativa" entre los esposos. Según la sentencia, no puede estimarse que la esposa que contribuye con su trabajo en el hogar ha trabajado sustancialmente más, o de manera más relevante, que el marido cuando los ingresos de este, que ha trabajado fuera del hogar, se han dedicado en su totalidad o en su mayor parte al levantamiento de las cargas familiares. Es relevante en este caso que el matrimonio tuvo un alto nivel de vida que procedía de los ingresos del esposo por su actividad laboral. E incluso la esposa describía en su demanda que ella se sometía a tratamientos de belleza consistentes en servicios de estética, de nutrición y relajación con un coste importante. Además, la propia apelante, durante el matrimonio, vio aumentado su patrimonio personal, del que no se benefició la familia. Por último, la Audiencia Provincial de Vizcaya, en una sentencia de 20 de octubre de 2014, desestimó la pretensión de la mujer, ya que aunque existía separación de bienes entre los esposos, no resultaba acreditado que hubiera sido ella la única que se dedicaba a las tareas del hogar, ni que esta fuera su única función, ya que durante el matrimonio desempeñó actividad profesional por cuenta ajena.
¿Cómo se determina la cuantía?
A la hora de determinar la cuantía de la indemnización, en principio, el artículo 1.438 del Código Civil remite al convenio, es decir, a lo que los cónyuges, al pactar el régimen de separación de bienes, puedan establecer respecto a los parámetros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla. No obstante, como en muchas ocasiones esta opción no se utiliza, es el juez quien debe fijarla. Como señala el Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2015, una de las opciones posibles es el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar, o bien se utilicen otras opciones, teniendo en cuenta que uno de los cónyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin generar ingresos propios ni participar en los del otro, para fijar finalmente la cuantía de la compensación.
Las audiencias provinciales han ajustado la cuantía de la indemnización, unas veces reduciéndola y otras aumentándola, dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso. Así, la Audiencia Provincial de Sevilla, en una sentencia de 16 de julio de 2014, moderó la cuantía de la indemnización a una mujer, fijada por el juzgado de primera instancia en 72.240 euros, estableciéndola en 50.000 euros, pues contó con la ayuda de una asistenta un día a la semana. Su trabajo para la casa familiar la convertía en acreedora del percibo de una compensación, pero se consideró preciso descontar la cantidad invertida en la asistenta durante un día a la semana para fijar la cuantía de la indemnización. También rebajaba la cuantía de la indemnización la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en su sentencia de 29 de enero de 2016. Fijada por el juzgado de primera instancia en 136.174 euros, la reduce a 60.000 euros, pues la compensación no puede extenderse a la totalidad del importe que un tercero cobraría por realizar ese trabajo del hogar, ya que en ese caso no se habría contribuido en nada, sino que debe limitarse al exceso que correspondería a cada cónyuge.
Por el contrario, otras audiencias han elevado la cuantía de la indemnización fijada en primera instancia. Es el caso de una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, con fecha de 22 de abril de 2016, que elevó a 74.000 euros la cuantía de 40.000 euros que había fijado el juzgado de primera instancia. Establecía que debía computarse todo el periodo en el que la mujer se dedicó de forma exclusiva al hogar y cuidado del hijo común, excluyendo únicamente los nueve meses que estuvo trabajando en el negocio de su esposo. De este modo, se multiplicarían los meses de duración del matrimonio por el importe del SMI correspondiente a cada una de las anualidades. O el caso de la Audiencia Provincial de Murcia, que en una sentencia de 26 de junio de 2014, elevó a 20.000 euros la cantidad a indemnizar fijada inicialmente en 10.000 euros. Para ello, tuvo en cuenta los 500 euros mensuales que deja de percibir la madre por la reducción de jornada a raíz del matrimonio para tener una mayor dedicación a la familia. Por el contrario, reconoció que durante la convivencia matrimonial fue asumido por el esposo el importe de 400 euros mensuales de la hipoteca de la vivienda privativa de la madre, por lo que no podía estimarse su pretensión de fijar una cuantía de 40.000 euros.
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