Corte Constitucional ordena a EPS garantizar reconstrucción de seno por cáncer de mama
20 Feb 2019
La Corte Constitucional ratificó este martes que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben garantizar las cirugías de reconstrucción de senos para los pacientes con cáncer de mama. Señaló que este procedimiento está incluido en el Plan de Beneficios de Salud y recordó que no debe ser considerado como una intervención estética. (Lea: Cirugías reconstructivas sí están en el plan de beneficios en salud: Corte Constitucional)
“Los procedimientos médicos que tengan un carácter reconstructivo o reparador se encuentran incluidos dentro del Plan de Beneficios en Salud y, por ende, la práctica de la cirugía solicitada debe entenderse incluida, puesto que, en el anexo del documento de selección definitiva, que hace parte del contrato suscrito para la prestación del servicio de salud, se determinó que todo lo que no se encuentre expresamente excluido se debe entender incluido dentro del Pan”, indicó el alto tribunal.
“Los procedimientos médicos que tengan un carácter reconstructivo o reparador se encuentran incluidos dentro del Plan de Beneficios en Salud y, por ende, la práctica de la cirugía solicitada debe entenderse incluida, puesto que, en el anexo del documento de selección definitiva, que hace parte del contrato suscrito para la prestación del servicio de salud, se determinó que todo lo que no se encuentre expresamente excluido se debe entender incluido dentro del Pan”, indicó el alto tribunal.
Esta ratificación surgió luego de que la Corte revisara el caso de una profesora del magisterio de 59 años, quien fue diagnosticada con cáncer de mama. El 29 de junio de 2016 le practicaron una mastectomía en su seno derecho y el cirujano plástico le ordenó una intervención quirúrgica para la reconstrucción. La Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them & Cía. se negó a autorizar el procedimiento argumentando que se trataba de una cirugía estética, a pesar de tener una orden médica.
El alto tribunal falló a favor de la profesora y recalcó que los pacientes diagnosticados con este tipo de cáncer o alguna otra enfermedad grave "deben ser tratados como de especial protección”.
A propósito de este caso, la Corte dijo que en caso de que el Estado o las entidades prestadoras de salud se nieguen a atender este tipo procedimientos, “desconocen el derecho a la salud cuando toman determinaciones que afectan no solo el bienestar físico, sino también el psíquico, social y emocional de los pacientes”. (Puede leer: El brasier que detecta el cáncer de seno)
Esta ratificación surgió luego de que la Corte revisara el caso de una profesora del magisterio de 59 años, quien fue diagnosticada con cáncer de mama. El 29 de junio de 2016 le practicaron una mastectomía en su seno derecho y el cirujano plástico le ordenó una intervención quirúrgica para la reconstrucción. La Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them & Cía. se negó a autorizar el procedimiento argumentando que se trataba de una cirugía estética, a pesar de tener una orden médica.
El alto tribunal falló a favor de la profesora y recalcó que los pacientes diagnosticados con este tipo de cáncer o alguna otra enfermedad grave "deben ser tratados como de especial protección”.
A propósito de este caso, la Corte dijo que en caso de que el Estado o las entidades prestadoras de salud se nieguen a atender este tipo procedimientos, “desconocen el derecho a la salud cuando toman determinaciones que afectan no solo el bienestar físico, sino también el psíquico, social y emocional de los pacientes”. (Puede leer: E
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