Corte Constitucional tumbó el IVA a las copas menstruales
La decisión la tomó la sala plena este miércoles. Estos son los argumentos.
La Corte Constitucional en una decisión histórica tumbo el IVA que se aplicaba a las denominadas copas menstruales tras debatir el tema en Sala Plena. La demanda planteaba que se incluyeran los demás productos similares como las copas menstruales (gravadas a la tarifa general del 19%), dentro de los bienes exentos del IVA (partida 96.19, toallas sanitarias y tampones) previsto en el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (reforma tributaria).
Finalmente, la Corte Constitucional les dio la razón. Cabe recordar que en su momento, en el fallo C 117 de 2018, el alto tribunal explicó que el gravamen que se aplicaba a esos productos “discrimina a las mujeres cuando impone un gravamen por consumir productos insustituibles y que tocan con su dignidad, con lo que se impacta desproporcionadamente a las mujeres, especialmente a las más pobres”.
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