El costo de ser mujer en Colombia
Una mujer es víctima de violencia de género por parte de su ex compañero sentimental. Después de tres largos años de denuncias logra recuperar su casa de la cual fue despojada. Además de ser violentada por su expareja encontró un nuevo escenario de violencia y revictimización en las instituciones del Estado.
Andrea Restrepo* es administradora de un negocio de carnes en Bogotá, madre soltera y residente de Soacha, a sus 37 años y con mucho esfuerzo logró finalizar su pregrado en contaduría pública.
En julio de 2018, después de un año de pagar arriendo, Andrea se dispuso junto con sus dos hijas a regresar a su casa, después de que su ex pareja y agresor se posesionara del bien inmobiliario durante un año. Antes de su regreso y durante tres largos años, Andrea estuvo en un proceso de denuncias y citaciones ante la fiscalía y comisaría, en donde no obtuvo soluciones pertinentes y efectivas, convirtiéndose en víctima de violencia institucional, adicional a las otras formas de violencia a las que era sometida por su expareja: violencia económica y patrimonial, violencia psicológica y violencia física.
La primera vez que Andrea fue consciente de ser víctima de violencia fue un sábado (en julio de 2015) a las dos de la mañana; su ex esposo llegó a la casa y la agredió físicamente; en medio de un descuido mientras él le revisaba el celular, ella logró escapar para buscar ayuda. Por su desconocimiento respecto a las rutas de atención, llamó a la línea de emergencia 123, en donde le indicaron que debía tomar fotos de las heridas, e ir a la mañana siguiente a la EPS por urgencias porque necesitaba pronto una valoración médica pero Medicina Legal en Soacha no está abierta durante los fines de semana.
Llama la atención este hecho pues el Director del Instituto de Medicina Legal Carlos Eduardo Valdés, en el debate sobre Feminicidio en Colombia 1 de noviembre de 2018 en el Congreso de la República señaló que los horarios más comunes en los que ocurren las agresiones y asesinatos contra mujeres son después de las 6 de la tarde, presentando los picos más altos los fines de semana. Colombia es un país donde cada 28 minutos una mujer es víctima de violencia de género, y a pesar de que las agresiones ocurren en horarios nocturnos, las instituciones no han establecido jornadas continuas para la atención de mujeres.
Aunque Andrea siguió las recomendaciones que le hicieron para denunciar, encontró varios obstáculos en el acceso a la justicia y al ejercicio de sus derechos. La primera barrera se presentó en el servicio de urgencias; en el triage la atendieron mal porque consideraron que lo suyo no era urgente, el médico insistió en saber cuál era el motivo de la agresión, y no le creyó que no hubiera ningún motivo para una agresión de tal magnitud. Entre los mecanismos de tolerancia social a las violencias basadas en género, es bastante común que se tienda a responsabilizar a las víctimas de lo que les sucede «si él le hizo esto fue por algo», a las mujeres no se les cree con suficiente rigor, ¿usted lo provocó? ¿él estaba borracho? entre otras preguntas parecen ser justificaciones al momento de explicar y atenuar los casos de violencia.
El segundo obstáculo fue después de la denuncia ante la comisaría de familia que le otorgó una medida de protección permanente, pero que nunca se hizo efectiva. Aunque Andrea llevaba 14 años siendo víctima de malos tratos, insultos y humillaciones, es decir, violencia psicológica, y que ésta hubiera escalado a un grave episodio de violencia física con amenazas de muerte incluidas, ni la fiscalía, ni la comisaría, ni ningún ente institucional solicitó orden de desalojo de la vivienda para el victimario, por lo que después de la agresión Andrea tuvo que continuar conviviendo con su agresor.
Las medidas de protección son el mecanismo más importante para evitar que las mujeres pasen nuevamente por situaciones de violencia, pero en Colombia son poco adecuadas, efectivas y pertinentes y pocas veces logran ser garantía de protección aunque legalmente tengan un sustento sólido en la Ley 1257 de 2008. Este fue el caso de Andrea.
A pesar de lo que dice la ley, y ante varios episodios de agresiones verbales, Andrea solicitó reiteradamente el desalojo del agresor, pero eso nunca sucedió. Al contrario, la comisaría de familia inducía a la víctima a conciliar con su agresor, usando el argumento de «conservar la familia» reforzando la violencia en contra de Andrea y desconociendo el riesgo que para ella y sus hijas representaba convivir con el agresor.
El agresor nunca quiso desalojar la vivienda, reclamaba el derecho legal que le correspondía, pues aunque Andrea compró este patrimonio únicamente con su capital, sí lo hizo estando en pareja con él. La solución que le daban era «venda la casa y dele la mitad». Al ver que las circunstancias no la favorecían ella decidió conciliar porque no quería vender la casa y nunca hubo el desalojo que ella solicitó reiteradamente. Siguió viviendo en pareja durante más de un año.
Después del episodio de violencia física que le dejó quince días de incapacidad, Andrea siguió siendo víctima de violencia psicológica. Esta forma de violencia y sus efectos sobre las mujeres víctimas y los hijos e hijas que las presencian, tiende a ser desestimada por los entes de justicia e invisibilizada en la sociedad. Solo en el momento en que Andrea se acercó a la Casa de Refugio para las Mujeres de Soacha, se enteró que lo que a ella le sucedía era violencia psicológica, nunca nadie le dijo que eso existía y ella hasta llegó a pensar que era normal.
Debido a la intensidad de las agresiones psicológicas, Andrea tuvo impactos negativos sobre su salud, entre esos una crisis nerviosa y una cirugía por rotura de endometrio debido a discusiones muy fuertes con quien entonces era su pareja. Siendo esta la situación le pidió nuevamente al agresor que se fuera, pero él le pedía dinero por la mitad de la casa, o le decía que se fuera ella si estaba muy aburrida.
Después de más de un año de que iniciara los trámites de denuncia y al ver que nadie hacía nada, Andrea decidió irse de su casa con sus hijas a pagar arriendo en otro lugar. Ella pensó que al ver esta situación, el hombre se iba a sensibilizar, pero esto no sucedió, por el contrario, no le permitió sacar de su casa varios de los muebles y electrodomésticos, por lo que aparte de asumir el gasto de una renta, tuvo que comprar algunas cosas para vivir dignamente con sus hijas, de esta forma se ejercieron nuevas formas de violencia contra Andrea, la violencia económica y patrimonial.
Daniela y Laura* de 14 y 10 años, terminaron viviendo retiradas de su colegio, les tomaba más tiempo llegar a estudiar y en ocasiones se mojaban por la lluvia pues no podían tomar transporte. Esto tampoco fue motivo para devolver el inmueble.
Hasta ahora todo el proceso deja ver la negligencia en las acciones por parte de la institucionalidad en materia de atención para las mujeres. Las diferentes formas de violencia incluida la física, son el estadio previo a la violencia contra las mujeres que en muchos casos detona en feminicidios, es por esto que si una víctima solicita medidas de protección, es obligación de las entidades otorgarlas; a las mujeres no se les debe coaccionar para conciliar con sus agresores, pues aunque los funcionarios no lo vean como un problema grave, las cifras de feminicidios con denuncias previas digan lo contrario.
Desafortunadamente para Andrea la situación no termina al salir de su casa, continuaban los malos tratos psicológicos, la asistencia alimentaria era deficiente a pesar de que su ex pareja se quedó con todo el inmueble, y nunca le permitió a Andrea arrendar uno de los dos pisos para que ella obtuviera un ingreso. En una ocasión en febrero de 2018 el hombre agredió a su hija mayor que tenía 14 años, la menor de 10 años presenció la agresión fìsica y verbal en contra de su hermana. La madre no estaba cuando los hechos ocurrieron.
Frente a esta nueva denuncia por la agresión a su hija, Andrea tampoco tuvo un debido procedimiento. En la fiscalía de Soacha, trataron de disuadirla para que no pusiera la denuncia diciéndole que lo iban a meter ocho años a la cárcel y que eso no es para tanto; el fiscal la regañó, la intimidó y le hizo preguntas capciosas. Para Andrea fue difícil dar la declaración en esta situación y con cinco hombres en la sala. Como ella no presenció los hechos no le creyeron, uno de los funcionarios le dijo que el padre estaba corrigiendo a su hija, como si un puño en la cara fuera la manera adecuada de corregir a una niña.
Posteriormente, en la cita con la Fiscalía en Soacha, el agresor cambió la versión de los hechos frente a la fiscal, diciendo que su hija era malcriada, que se la pasaba en la calle. Relata Andrea que prácticamente la fiscal la obligó a conciliar, que habían otros casos y que lo iba a archivar. Andrea tuvo que conciliar nuevamente porque no sabía que tenía otras opciones. Se estima que más del 80% de los casos de violencia intrafamiliar se solucionan por conciliación y pocos tienen respuesta condenatoria.
La única institución que le prestó la adecuada atención fue la Casa de Refugio para las Mujeres en Soacha, con asesoría psicológica y jurídica. Gracias a esto Andrea pidió ante la fiscalía una medida de protección para sus hijas, y con los antecedentes iniciaron un nuevo proceso. Finalmente después de 3 años de empezar las denuncias y de un año de estar fuera de su casa, en julio de este año Andrea pudo regresar con sus hijas al hogar. El agresor aceptó irse bajo la condición de ceder su derecho a la mitad de inmueble a sus hijas a cambio de no responder económicamente por ellas. Andrea aceptó el trato porque la ayuda que él le estaba dando era deficiente y estaba más interesada en recuperar su casa.
¿Por qué todo este caso fue tratado como violencia intrafamiliar y no como violencia de género aunque tuviera todas las características necesarias?
En el caso narrado no ocurre una simple agresión, se presentaron elementos de constante violencia, amenaza, discriminación y manipulación, que fue entendida por la institucionalidad como violencia intrafamiliar. Cuando una denuncia y un delito se toman como violencia intrafamiliar es entendida como una afectación al núcleo familiar o a la integridad de la familia, y no como una afectación a una mujer que es agredida por su condición de ser mujer. La víctima sufrió daños psicológicos, físicos, violencias económicas y patrimoniales y sin embargo fue recurrente resaltar el valor de la familia sobre las agresiones a las que estaba expuesta para coaccionar la conciliación.
También fue violencia de género debido a que las agresiones fueron consecuencia de un rol masculino tradicional, donde el agresor es dominante, tiene cero tolerancia a la frustración y se percibe a sí mismo como una figura de autoridad al interior de su familia. Sumado a esto, tiene una condición de celotipia, pues los celos respondieron a la objetivación o sensación de propiedad del agresor sobre Andrea, lo que denota una relación de poder basada en el sexo/género, pues culturalmente existe la idea según la cual las mujeres pertenecen a sus esposos y estos tienen autoridad sobre ellas bajo la figura del matrimonio y la familia patriarcal.
Dentro de las agresiones la comisaría pudo haber considerado la violencia psicológica, pues los insultos como «puta, infiel», entre otras, causan disminución psicológica en las personas. La violencia económica y patrimonial tampoco fue algo que se debatiera en su caso, aunque Andrea fuera despojada de su casa y se le retuvieran sus pertenencias. Pareciera que al igual que Andrea los funcionarios de la fiscalía y la comisaría de Soacha también desconocieran la existencia de esas formas de violencia que no son evidentes.
A pesar de la negligencia institucional, Andrea logró superar la condición de víctima. Sin embargo la mayoría de los casos no tienen este tipo de desenlaces y son más bien crónicas de muertes anunciadas.
Muchas mujeres además de ser violentadas por sus ex parejas, fueron violentadas por los entes garantes de los derechos humanos. A esto se le conoce como violencia institucional, reconocida por primera vez por la Corte Constitucional en la Sentencia T – 735 de 2017 en donde se condenó la violencia institucional contra las mujeres denunciantes, quienes encuentran nuevos escenarios de violencia y revictimización, basados en prejuicios culturales y estereotipos de género, por parte de quienes tienen responsabilidad de garantizar sus derechos como víctimas. Esto implica un incumplimiento de los deberes de los cargos de los funcionarios y constituyen faltas disciplinarias.
La implementación de leyes como la Ley 1257 de 2008, la más importante para prevenir sensibilizar y sancionar las violencias de género contra las mujeres, y la Ley 1761 de 2015 Rosa Elvira Cely, que crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y no como agravante de homicidio (según estaba consignado en la Ley 1257), son esfuerzos de los movimientos sociales de mujeres y del Estado para erradicar las violencias contra las mujeres. Sin embargo es urgente ajustar los procedimientos, rutas de atención y medidas de protección para que las denuncias sean efectivas. El 80% de las mujeres que denuncian desisten del proceso por los trámites engorrosos, el tiempo de respuesta y porque no son tomadas en serio.
Según la convención de Belem do Pará la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a las mujeres el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. La eliminación de la violencia contra las mujeres es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.
Generalmente cuando se presentan situaciones de violencia, no se da únicamente un tipo de agresión sino que las violencias se entrecruzan y aparecen simultáneamente, es común observar que la violencia física o sexual siempre está acompañada de violencia psicológica, que es la más común, la más normalizada, y la más difícil de detectar, sin embargo es a una de las que menos se les presta atención en el ámbito jurídico.
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