viernes, 22 de mayo de 2026

Prostitución como violencia estructural:

 

De la “prostitución como trabajo” a la prostitución como violencia estructural: el debate jurídico que reabre la justicia colombiana

La reciente sentencia SP287-2026 de la Corte Suprema de Justicia volvió a encender uno de los debates más complejos y sensibles dentro del derecho, el feminismo y los derechos humanos en Colombia: ¿la prostitución debe entenderse como trabajo o como una forma de explotación y violencia estructural?

La decisión de la Sala de Casación Penal marca un giro importante al señalar que la prostitución no puede ser considerada una actividad laboral ordinaria y que quienes pagan por acceso sexual no son “clientes”, sino explotadores sexuales directos o prostituyentes. Este fallo contrasta y, al mismo tiempo, dialoga con decisiones anteriores de la Corte Constitucional, especialmente con la Sentencia SU062 de 2019, que abordó el ejercicio de actividades de intermediación para la prostitución y los derechos al trabajo e igualdad.

Comprender ambas decisiones permite dimensionar cómo ha evolucionado el debate jurídico colombiano alrededor de la prostitución, las garantías laborales y los derechos humanos de las mujeres.

La Sentencia SU062/19: trabajo, igualdad y protección frente a la discriminación

La Sentencia SU062/19 de la Corte Constitucional analizó el caso de un establecimiento donde se prestaban servicios sexuales y que fue cerrado por una autoridad municipal.

En ese momento, la Corte Constitucional estudió si el cierre vulneraba derechos fundamentales como:

  • el derecho al trabajo;
  • la igualdad;
  • el libre desarrollo de la personalidad;
  • y el debido proceso.

La Corte reconoció que las personas que ejercen prostitución suelen enfrentar condiciones históricas de discriminación, exclusión social y estigmatización. Por ello, sostuvo que el Estado no podía adoptar medidas arbitrarias que profundizaran su vulnerabilidad.

Uno de los elementos más relevantes de esa sentencia fue que la Corte diferenció entre:

  • la prostitución ejercida voluntariamente por personas adultas;
  • y la explotación sexual, la trata de personas o la prostitución forzada.

En ese contexto, el alto tribunal afirmó que, aunque la prostitución genera tensiones éticas y sociales, quienes la ejercen no pierden sus derechos fundamentales ni pueden ser perseguidas o discriminadas por esa condición.

La decisión también estableció que las autoridades locales no podían cerrar establecimientos de forma arbitraria ni utilizar argumentos morales o prejuicios para restringir actividades económicas relacionadas con servicios sexuales de adultos.

El contexto jurídico de la SU062/19

La SU062/19 se produjo en un momento en que la jurisprudencia constitucional colombiana venía consolidando una línea de protección hacia personas en situación de prostitución, especialmente frente a:

  • abusos policiales;
  • violencia institucional;
  • discriminación laboral;
  • exclusión en acceso a salud y seguridad social.

En decisiones previas, la Corte Constitucional incluso había reconocido la existencia de ciertas garantías laborales mínimas para mujeres que trabajaban en establecimientos nocturnos vinculados a la prostitución, particularmente cuando existían relaciones de subordinación económica.

La lógica constitucional dominante era que, aun en contextos problemáticos, el Estado debía proteger derechos fundamentales y evitar mayores escenarios de precarización.

La SP287-2026: un cambio de paradigma

La nueva sentencia SP287-2026 de la Corte Suprema de Justicia introduce una perspectiva distinta, mucho más cercana a enfoques abolicionistas y de derechos humanos con perspectiva de género.

Mientras la SU062/19 se enfocó en proteger derechos fundamentales de personas que ejercían prostitución frente a actuaciones arbitrarias del Estado, la SP287-2026 pone el foco en:

  • las estructuras de explotación;
  • la desigualdad económica;
  • la violencia patriarcal;
  • y la cosificación de los cuerpos.

La Sala Penal sostiene que no puede normalizarse el acceso sexual mediado por dinero como si se tratara de una simple relación comercial. Según el fallo, la prostitución se desarrolla dentro de sistemas de dominación que afectan principalmente a mujeres, niñas y adolescentes.

Además, la Corte Suprema cuestiona el lenguaje neutral que históricamente ha legitimado el mercado sexual. De allí que elimine expresiones como “cliente” o “consumidor” y adopte categorías que evidencian la relación de explotación existente.

¿Contradicción o evolución jurídica?

Aunque ambas sentencias parecen ubicarse en orillas distintas, también pueden leerse como parte de una evolución compleja del derecho colombiano.

La SU062/19 buscó evitar la revictimización y proteger derechos fundamentales inmediatos de personas en situación de prostitución.

La SP287-2026, por su parte, amplía la discusión hacia una crítica estructural del sistema prostituyente y cuestiona si realmente puede existir consentimiento libre en contextos atravesados por:

  • pobreza;
  • violencia;
  • desigualdad de género;
  • desplazamiento;
  • exclusión social;
  • y falta de oportunidades.

En otras palabras, una sentencia se concentra en la protección inmediata de derechos y la otra en las raíces estructurales de la explotación sexual.

El debate feminista y social sigue abierto

Las decisiones judiciales reflejan también las tensiones existentes dentro del movimiento feminista y de derechos humanos.

Por un lado, existen sectores que defienden el reconocimiento de derechos laborales y garantías para mujeres que ejercen prostitución, argumentando que la criminalización aumenta la vulnerabilidad y la violencia institucional.

Por otro, movimientos abolicionistas sostienen que la prostitución nunca puede separarse de relaciones históricas de desigualdad y violencia patriarcal, y que presentarla como “trabajo” normaliza la mercantilización de los cuerpos femeninos.

La SP287-2026 fortalece claramente esta segunda postura y podría influir en futuras reformas legales y políticas públicas en Colombia.

Más allá de los tribunales

El debate no termina en las cortes. Las decisiones judiciales evidencian la urgencia de políticas públicas integrales que garanticen:

  • educación;
  • empleo digno;
  • acceso a vivienda;
  • autonomía económica;
  • protección frente a las violencias de género;
  • atención psicosocial;
  • y oportunidades reales para mujeres en contextos de vulnerabilidad.

Hablar de prostitución en Colombia implica hablar también de desigualdad, exclusión, racismo, conflicto armado, migración y pobreza.

Hoy, la justicia colombiana atraviesa un momento decisivo: mientras algunas sentencias buscan proteger derechos en contextos de prostitución, otras cuestionan profundamente la legitimidad misma de un sistema que convierte la vulnerabilidad humana en mercancía.

jueves, 21 de mayo de 2026

No es loca es víctima

“Acompañar a las mujeres desde la psicoterapia implica una responsabilidad ética de contemplar la existencia de un sistema patriarcal que intenta a cada momento invalidar y justificar las violencias que se ejercen contra las mujeres y niñas. Urge acompañar desde la mirada feminista. “
La “loca esa”: una construcción para encubrir la violencia
La “loca esa” no existe.
Es un personaje.
Un personaje construido desde la narrativa del agresor y sostenido por una cultura que necesita deslegitimar a las mujeres para poder justificar la violencia que se ejerce contra ellas.
La “loca esa” es un recurso.
Un mecanismo.
Un mito funcional del sistema patriarcal para normalizar la violencia contra las mujeres, ocultar sus efectos psicológicos y desplazar la responsabilidad de quien agrede hacia quien sobrevive.
A la “loca esa” se le nombra como inestable, exagerada, conflictiva, desregulada.
Se le estigmatiza socialmente sin contexto.
Se le juzga sin escucharla.
Su historia no es la suya: es la que el agresor narra, la que sus aliados replican y la que muchas veces la sociedad valida sin cuestionar.
Mientras tanto, él queda intacto.
A él no se le puede “arruinar” la reputación.
A ella sí.
“Ella se lo buscó”
“Ella exagera”
“Ella miente”
¿Quién?
La “loca esa”.
Desde la psicología del trauma, esto no es casual.
Como plantea Judith Herman, el trauma no solo ocurre en el evento violento, sino también en la respuesta social que recibe la víctima. Cuando el entorno niega, minimiza o distorsiona lo vivido, el daño se profundiza.
Por eso, lo que muchas veces se etiqueta como “inestabilidad emocional” no es otra cosa que la manifestación de un trauma complejo: una respuesta adaptativa frente a experiencias prolongadas de violencia, control y vulneración.
La “loca esa” es, en realidad:
Una mujer a la que le fracturaron la sensación de seguridad.
Una mujer que vivió experiencias de vulneración corporal y nadie quiso nombrarlas.
Una mujer a la que le difundieron su contenido íntimo como forma de castigo y control.
Una mujer a la que le arrebataron a sus hijos como mecanismo de violencia.
Una mujer que fue criminalizada por defenderse.
Una mujer que fue traicionada en espacios de confianza y a quien no le creyeron porque habló “tarde”.
Una mujer aislada, endeudada, sin red de apoyo.
Una trabajadora empujada a renunciar tras vivir violencia sistemática en su entorno laboral.
Una mujer desacreditada públicamente para silenciarla.
La “loca esa” no está fuera de la norma.
Es el resultado de ella.
Es una víctima de violencia psicológica, económica y sexual que desarrolló trauma complejo en un entorno que, en lugar de reparar, profundiza el daño.
Nombrarla como “loca” no solo es injusto.
Es funcional.
Funcional para sostener el pacto de silencio.
Funcional para proteger a los agresores.
Funcional para evitar que miremos la violencia de frente.
Por eso, desde una práctica feminista, nuestra tarea no es “regular” a la “loca esa”.
Es desmantelar la narrativa que la produce.
Porque la “loca esa” puede ser cualquiera de nosotras.
Y mientras sigamos sosteniendo discursos misóginos que la ridiculizan, lo único que hacemos es reforzar el sistema que después nos silencia.



miércoles, 20 de mayo de 2026

#Enfoquedeigualdadac

 

Muchos hombres creen que ser “aliado” consiste solo en no agredir directamente a las mujeres.
Pero mientras guardan silencio frente a los chistes machistas, la violencia, el acoso o los discursos misóginos de otros hombres… el sistema sigue intacto.
𝗡𝗼 𝗯𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝗱𝗲𝗰𝗶𝗿 “𝘆𝗼 𝗻𝗼 𝘀𝗼𝘆 𝗮𝘀í”.
𝗘𝗹 𝘀𝗶𝗹𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼 𝘁𝗮𝗺𝗯𝗶é𝗻 𝗽𝗿𝗼𝘁𝗲𝗴𝗲 𝗮𝗹 𝗽𝗮𝘁𝗿𝗶𝗮𝗿𝗰𝗮𝗱𝗼.
En un país donde las mujeres desaparecen, son violentadas y asesinadas todos los días, quedarse cómodo “sin meterse” ya también es una postura política.

martes, 19 de mayo de 2026

Totó la Momposina

 

Adiós a la voz que llevó el Caribe colombiano al mundo

La música colombiana está de luto tras el fallecimiento de Totó la Momposina, una de las artistas más emblemáticas del folclor nacional y símbolo de la riqueza cultural del Caribe colombiano. La noticia fue confirmada por su mánager, generando múltiples mensajes de tristeza y reconocimiento desde distintos sectores culturales y artísticos del país.

Nacida como Sonia Bazanta Vides en Talaigua Nuevo, Bolívar, en 1940, Totó dedicó su vida a preservar y difundir los sonidos ancestrales de las comunidades afrodescendientes e indígenas de la región Caribe. Su voz, acompañada por tambores, gaitas y cantos tradicionales, cruzó fronteras y convirtió ritmos como la cumbia y el bullerengue en patrimonio vivo reconocido internacionalmente.

Más que una cantante, Totó la Momposina fue una guardiana de la memoria cultural colombiana. Su trabajo artístico permitió que generaciones enteras conocieran la fuerza espiritual y comunitaria de las tradiciones populares, llevando la identidad del Caribe a escenarios de Europa, América y el mundo.

Desde la Revista 1+Uno Mujer reconocemos el legado de una mujer que abrió caminos desde el arte y la cultura, demostrando que las raíces, la tradición y la voz de los territorios también transforman la historia. Su trayectoria representa la resistencia cultural, la dignificación de los saberes ancestrales y el poder de las mujeres en la construcción de memoria colectiva.

Hoy Colombia despide a una leyenda, pero su música seguirá latiendo en cada tambor, en cada danza y en cada mujer que encuentra en la cultura una forma de resistencia y de vida.

Reflexión