El término “femicidio” fue acuñado por primera vez en 1970 por Diana Russell. Esta expresión surgió como alternativa al término neutro de “homicidio” con el fin político de reconocer y visibilizar la discriminación, la desigualdad y la violencia sistemática contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina en la muerte.
Según la definición de Russell, el “femicidio” se aplica a todas las formas de asesinato sexista, es decir, “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”.
De acuerdo con la Declaración sobre el Femicidio del Mecanismo de Seguimiento Convención Belém Do Pará (MESECVI), por feminicidio se entiende la muerte violenta por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad o por parte de cualquier persona.
Posteriormente, Marcela Largarde acuñó el concepto de “feminicidio” y lo definió como el acto de matar a una  mujer solo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino, confiriéndole también un significado político con el propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado en estos casos y el incumplimiento de sus obligaciones de garantía.
Y ¿Por qué diferenciarlo de homicidio?
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Lo que hace diferente al delito de feminicidio con el de homicidio de un hombre, e incluso con el homicidio común de una mujer, es que, a través de la muerte violenta, se pretende refundar y perpetuar los patrones que culturalmente han sido asignados a lo que significa ser mujer: subordinación, debilidad, sentimientos, delicadeza, feminidad, etc.
¿Cómo identificamos el feminicidio?
1. Contextos y escenarios. Los feminicidios ocurren tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, en circunstancias y escenarios diversos. A continuación se presentan algunos de ellos:
  • La relaciones de pareja o intimidad, actuales o anteriores
  • Las relaciones familiares
  • El acoso sexual por hombres que la víctima conoce
  • El ataque sexual por hombres conocidos o desconocidos por a la víctima.
2. Sujeto activo. Puede ser cualquier persona o grupo de personas. Por ello, para determinar si se trata de feminicidio es importante tomar en cuenta las conductas previas del agresor, a fin de saber si el acto se cometió por el odio hacia la mujer o por considerarla como posesión (como objeto que pertenece al hombre) o por considerar a la mujer como objeto (como “cosa” que puede ser usada por los hombres de la manera en decidan).
3. Sujeto pasivo. Es una mujer sin importar su edad, nivel de estudios o condición económica.
4. Formas de violencia para ejecutar el delito. Se analiza si los agresores utilizaron referencias culturales para tomar la decisión. Es decir, se deben encontrar las “razones de género”, que se refieren a los motivos que hacen que el agresor ataque a una mujer por considerar que su conducta se aparta de los roles establecidos como “adecuados o normales” por la cultura.
5. Las manifestaciones de violencia contra la mujer anteriores al feminicidio. Las muertes violentas de mujeres suelen ser la consecuencia de diversas manifestaciones de violencia previa, la cual puede manifestarse como violencia física, sexual, psicológica, económica y/o patrimonial. Por ejemplo, golpes, amenazas, celos, etc.