1 de octubre de 1931: la sesión en la que las mujeres dan el gran paso hacia la plena ciudadanía política
El Pleno de las Cortes Constituyentes de 1931 se reúne el 1 de octubre en una sesión que marcará la historia en la lucha por la equiparación de los derechos políticos de hombres y mujeres. Solo dos diputadas formaban en ese momento parte de la Cámara que, al término de esta sesión, aprobaría el derecho a voto para todas las españolas.
El proceso de elaboración del artículo 36 y la deliberación parlamentaria sobre la pertinencia de su aprobación constata un debate político y social abierto, que se reflejó en el Hemiciclo no solo en la confrontación dialéctica entre las dos parlamentarias elegidas el 28 de junio, Clara Campoamor y Victoria Kent, sino también en la sesión previa y en la exposición de las posturas del resto de los diputados que intervinieron en el debate constitucional.
Cuando el 14 de julio de 1931 se celebraba la solemne apertura de las Cortes, los casi 470 diputados y dos diputadas asumen entre sus deberes como representantes de los ciudadanos la responsabilidad de elaborar y aprobar la Constitución que defina el marco jurídico-político del nuevo régimen republicano alumbrado el 14 de abril.
Previamente y desde fuera de la sede parlamentaria, el 28 de junio se hace público un anteproyecto elaborado por la Comisión jurídica para la nueva Constitución de España, un anteproyecto que no recoge el derecho del voto para la mujer, pero que ya plantea en su redacción una nueva visión respecto a la posición jurídica de la mujer: “Se reconoce, en principio, la igualdad de los dos sexos” .“Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad”. “El matrimonio (…) se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos”.
La necesidad de reconocer la igualdad jurídica de las mujeres, en línea con los avances que en este sentido se habían producido en los países de nuestro entorno, se abría camino en España, que ya había dado el primer paso hacia la equiparación política con la ampliación del derecho de sufragio pasivo a las mujeres.
La defensa de los derechos de la mujer y la infancia en la Comisión redactora de la Constitución
Así, pese a que el mencionado anteproyecto no contempla el voto femenino, las Cortes Constituyentes parten en este punto de una hoja en blanco para escribir el texto constitucional. El primer paso es designar una comisión redactora formada por veintiún diputados, entre ellos Clara Campoamor. La diputada, que había obtenido escaño por el Partido Radical, argumenta y convence así a su partido de que defenderá en estos trabajos parlamentarios el sufragio femenino, y que pugnará por el reconocimiento de los derechos de las mujeres y de la infancia.
Durante las reuniones afloran las tres grandes posturas sociales sobre el derecho al voto de las mujeres: una minoría que se posiciona en contra y una gran mayoría a favor, en la que se distinguen los que abogan, como Clara Campoamor, por un reconocimiento inmediato, sin límites ni condicionantes; y los que a pesar de estar a favor, piden demorarlo unos años, por entender que en ese momento podría estar condicionado “por el marido o el confesionario”.
Finalmente, la comisión redactora reconoce en su dictamen que “Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintiún años, tendrán los mismos derechos electorales, conforme determinen las leyes”. Y dicho artículo 36 se somete a la deliberación del Pleno los días 30 de septiembre y 1 de octubre, día que se produce el encendido debate entre Clara Campoamor y Victoria Kent en torno al voto femenino.
El 30 de septiembre: un cambio en la mayoría de edad política
El debate sobre el artículo 36 comienza con la lectura por parte del Sr. Castrillo de una modificación sobre el texto del dictamen que eleva a 23 años la edad para votar, dando la redacción definitiva con la que quedará aprobado el artículo: “Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años…”. Desde este momento el debate se centra en ambos extremos: el voto de la mujer y la edad.
La mayoría de edad política ocupa buena parte de los discursos. El Sr. Cordero, de la minoría socialista, presenta un voto particular para regresar a la redacción primitiva y que “la edad electoral comience a los veintiún años”. En respuesta, el Sr. Botella explica que el cambio persigue limitar el derecho al voto a los hombres que están haciendo el servicio militar.
El Sr. Trifón Gómez, también de la minoría socialista, argumenta que “existe un poco de temor a que voten los jóvenes, como hay también un temor a que voten las mujeres”. En ambos casos “se impone una campaña de propaganda” para hacerles comprender “cómo tienen que utilizar el derecho electoral”.
Concluida la discusión sobre este voto particular, el presidente del Gobierno, Niceto Alcalá-Zamora, solicita que como se plantean dos cuestiones: la mujer y la edad, “y que puede haber el caso -de pronto se da en mí-, (refleja el Diario de Sesiones), que en uno se vote que sí y en otro se vote que no”, se diriman por separado. Sometido al Pleno lo referido a la edad, resultaron 135 noes y 132 síes, quedando desechada la primera parte del voto particular y por lo tanto manteniendo la edad en los 23 años.
Antes de procederse a la votación de la segunda parte del voto particular, la referida a la mujer, la Cámara decide que se posponga hasta que se hayan presentado todos los argumentos. Se procede por tanto a retomar el debate sobre sendas enmiendas que pretender limitar el voto femenino a las mujeres mayores de 45 años o postergarlo unos años.
La “edad crítica de la mujer” y un “título de suficiencia profesional”
En un primer turno de palabra, el Sr. Ruiz Funes defiende su voto particular basado en la “desconfianza” y pidiendo que el “ensayo previo” del voto femenino se haga “en un radio más restringido que en unas elecciones generales”. Luego toma la palabra el diputado Sr. Ayuso que defiende que las mujeres puedan votar a partir de los 45 años. La lectura de esta enmienda da lugar a “rumores prolongados” en el Hemiciclo.
Argumenta que “en un Congreso internacional se estimó respecto a la “standarización” de la edad crítica de las mujeres latinas que era, poco más o menos, a los cuarenta y cinco años”. “Traigo la cuestión -prosigue-de si se cree de buena fe que antes de esa edad crítica (no sé si quiero emplear otra palabra), está perfectamente capacitada la bella mitad del género humano ¿no puede estar, y de hecho está disminuida en algún momento la voluntad, la inteligencia, la psiquis de la mujer?”.
Clara Campoamor, toma la palabra en su primera intervención en el debate sobre el voto femenino: “no puedo entrar a discutir esas cosas, no sé qué es mejor, si el desdén o la indignación”.
A continuación, el Sr. Juarros, de la minoría progresista apunta: “el histerismo constituye una enfermedad, no exclusiva del sexo femenino”, y que “el voto se debe conceder al hombre y a la mujer a idéntica edad. No existe razón fisiológica, ni ética, ni psicológica, para establecer tal diferencia”. “Sin más discusión, no fue tomada en consideración tal enmienda”.
“El voto se debe conceder al hombre y a la mujer a idéntica edad. No existe razón fisiológica, ni ética, ni psicológica, para establecer tal diferencia”
Por la minoría radical, el Sr. Guerra del Río, compañero de partido de Campoamor, toma la palabra para explicar el giro en la postura de su grupo. Su partido ha apoyado el voto femenino en la comisión, pero dice que “se ha revotado” y viene a decir a la Cámara que considere “si no será peligroso” e “irreparable”, que el derecho se conceda desde hoy.
Por ello su enmienda pide “dejar para una futura Ley Electoral, y sin prejuzgar”, el sufragio activo de la mujer. Solicita que se regule no en la Constitución sino por ley “para negarle al día siguiente si la mujer vota con los curas y con la reacción”.
Para defender su argumento, alude a un escrito presentado por mujeres el día anterior al presidente de la Cámara, el Sr. Besteiro, en contra de la supresión de las ordenes religiosas. “En la Prensa misma de hoy viene la manifestación de un millón cuatrocientas mil firmas de mujeres españolas recogidas en las sacristías y en las cofradías, y nosotros lo que tememos es que esas mujeres…”.
Desde Acción Republicana, el Sr. Rico, se posiciona a favor de la enmienda. La mujer, apunta, encuentra el reconocimiento constitucional de su derecho electoral activo y pasivo, “lo único que pedimos es que se regule la forma de ejercitar este derecho con arreglo a las posibilidades históricas y políticas del momento en que nos hayamos”.
El Sr. Gomariz, de la minoría radical socialista, a favor de postergar el voto femenino, profundiza en el asunto y afirma “con el convencimiento que tenemos muchísimos de nosotros” de que sólo las mujeres “trabajadoras y con un título de suficiencia profesional que acredite su derecho de ciudadanía tendrán derecho a emitir el voto”.
“Resolved lo que queráis, pero afrontando la responsabilidad de dar entrada a esa mitad del género humano en la política”
En su respuesta, Campoamor rebate que no se puede sentar el principio de conceder unos derechos y prever la contingencia de “revocarlos el día de mañana” si no responden a lo esperado. “Eso no es democrático”. “Resolved lo que queráis”, pero “afrontando la responsabilidad de dar entrada a esa mitad del género humano en la política”, ya que la política es cosa de dos, “porque sólo hay una cosa que hace un sexo sólo: alumbrar; las demás las hacemos todos en común”.
También se opone a la enmienda el Sr. Cordero. La minoría socialista votará a favor del voto de la mujer y ello está “plenamente justificado por la sencilla razón de que representamos un ideal que procura la elevación moral y espiritual de todas las gentes que en el régimen actual están en una posición inferior”.
Concluye el debate de esta enmienda el diputado Beunza, quien afirma que las mujeres están “demostrando en todas partes la misma capacidad que los hombres, compitiendo con ellos en muchas oposiciones y obteniendo en ellas mejores números que los hombres”, por lo que “no se explica que ahora se pretenda imponer una condición suspensiva”. La votación de la enmienda que pretendía posponer la regulación del derecho de sufragio a una futura Ley Electoral quedó rechazada por 153 noes y 93 síes.
1 de octubre: dos diputadas, dos posturas
Las enmiendas y votos particulares al artículo sobre el derecho de sufragio han sido ya debatidos y rechazados en la reunión previa. El 1 de octubre, la sesión parlamentaria afronta el propio contenido del artículo, y vuelven a surgir las mismas posiciones del día anterior sobre la edad mínima para votar y la oportunidad de conceder el voto a la mujer en este momento.
El Sr. Vidarte, de la minoría socialista, consume un turno en contra, pero aclara no contra todo el artículo “ya que en una parte de lo que en él se concede”, el voto femenino, “está identificado del todo con el partido socialista”. Se posiciona a favor de reducir la edad de votar. Le responde el Sr. Samper, que defiende que la comisión redactora “ha considerado que la excesiva juventud puede ser perjudicial para la estabilidad de las instituciones” y añade que además, con ello, se equiparan la mayoría de edad civil y política.
Comienza a renglón seguido el intenso e histórico debate entre Victoria Kent y Clara Campoamor, las dos únicas diputadas presentes en el Hemiciclo, ambas defensoras del sufragio femenino, pero con posiciones en este caso enfrentadas sobre la oportunidad de concederlo ya o esperar.
“Sencillamente creo que el voto femenino debe aplazarse”. Con estas contundentes palabras marca la Srta. Kent su posición. “Y lo dice una mujer que, en el momento crítico de decirlo, renuncia a un ideal”. Lo justifica no por cuestión de capacidad, sino de oportunidad: “la mujer, para encariñarse con un ideal, necesita algún tiempo de convivencia con el mismo ideal”.
Además, Kent quiere aclarar que “el hecho de que dos mujeres (…) opinen de manera diferente, no significa absolutamente nada, porque, dentro de los mismos partidos y de las mismas ideologías, hay opiniones diferentes”.
Responde la Srta. Campoamor que dedica a Kent sus primeras palabras: “lejos yo de censurar ni de atacar las manifestaciones de mi colega, comprendo la tortura de espíritu al haberse visto hoy en trance de negar la capacidad inicial de la mujer”. Luego rebate las afirmaciones hechas contra el voto femenino: “no están apoyadas en la realidad”.
“¡Las mujeres! ¿Cómo puede decirse que cuando las mujeres den señales de vida por la República se las concederá como premio el derecho a votar?”, se pregunta. “¿No refluye sobre ellas toda la consecuencia de la legislación que se elabora aquí para los dos sexos, pero solamente dirigida y matizada por uno?”. “Precisamente porque la República me importa tanto, entiendo que sería un gravísimo error político apartar a la mujer del derecho del voto”, remarca Campoamor.
Como relata el propio Diario de Sesiones, el discurso de Campoamor es interrumpido por comentarios y rumores, llegando la propia diputada a rogar a la Cámara que la escuche ”en silencio”. “No es con agresiones y no es con ironías como vais a vencer mi fortaleza”.
La diputada continúa aludiendo a las declaraciones de derechos históricas, y apunta que sólo el que no considera a la mujer un ser humano “es capaz de afirmar que todos los derechos del hombre y del ciudadano no deben ser los mismos para la mujer”. Luego se enfoca en aspectos prácticos, y refiere un informe sobre analfabetismo cuyos datos afirman que la tasa entre las mujeres se ha reducido más que entre los hombres.
“Otra cosa, además, al varón que ha de votar. No olvidéis que no sois hijos de varón tan solo”, apunta Campoamor, suscitando risas entre los parlamentarios, “sino que se reúne en vosotros el producto de los dos sexos”. “Yo y todas las mujeres a quienes represento queremos votar con nuestra mitad capaz masculina, porque no hay degeneración de sexos, porque todos somos hijos de hombre y de mujer y recibimos por igual las dos partes de nuestro ser“.
Campoamor continúa rebatiendo los argumentos contra la igualdad de derechos políticos de las mujeres. “Negadlo si queréis; sois libres de ello, pero sólo en virtud de un derecho que habéis (perdonadme la palabra que digo solo por su claridad y no con espíritu agresivo) detentado, porque os disteis a vosotros mismos las leyes; pero no porque tengáis un derecho natural para poner al margen a la mujer”.
“Yo, Sres. Diputados, me siento ciudadana antes que mujer, y considero que seria un profundo error político dejar a la mujer al margen de ese derecho, a la mujer que espera y confía en vosotros; a la mujer que, como ocurrió con otras fuerzas nuevas en la Revolución francesa, será indiscutiblemente una nueva fuerza que se incorpora al Derecho y no hay sino empujarla a que siga su camino”, remarca la impulsora del voto femenino.
Finalizado el histórico discurso de Campoamor, continúan las intervenciones de otros diputados. El Sr. Guerra del Rio, compañero de la diputada, declara que siente orgullo de contar con ella en el seno de la formación, pero aboga por postergar el voto femenino, y pide que el artículo se retire y se busque una nueva redacción que interprete “la opinión de la mayoría” de la Cámara. Rechazada esta propuesta, su formación “votará contra la totalidad del dictamen”.
En nombre de la minoría socialista, el Sr. Ovejero defiende su voto recordando cómo “el partido socialista, sin regateos, sin temores, sin vacilaciones, unánimemente, pedía que la mujer tenga acceso a ]as deliberaciones políticas en la vida española”.
“Concediendo a la mujer la igualdad de derechos jurídicos es un absurdo negarla los derechos políticos”
El Sr. Castrovido, de Acción Republicana, votará diferente a su formación y lo hará “por lógica, no por ética”, “porque concediendo a la mujer la igualdad de derechos jurídicos es un absurdo (…) negarla los derechos políticos”. Y el Sr. Companys por su parte votará personalmente a favor del sufragio femenino, porque cree “sinceramente que no existe peligro alguno para la República” y porque “en Cataluña, el voto de la mujer no perjudicará sino que será un extraordinario refuerzo para la República española”.
El debate concluye de nuevo con una disquisición sobre aspectos reglamentarios, para dilucidar si la votación del artículo se puede dividir en dos partes, una sobre la edad y otra sobre la mujer, que fue desechada.
Alcanza así la sesión el momento culmen cuando se somete a votación el artículo 36. Con 161 votos a favor y 121 en contra, queda aprobada la igualdad del derecho de participación política para ambos sexos.
Un Sr. Diputado grita: “¡Viva la República de las mujeres!”
La igualdad de derechos electorales para hombres y mujeres queda ya aprobada en el debate de aquellos 30 de septiembre y 1 de octubre. Pero en el camino que aún debía recorrer el texto constitucional hasta su promulgación definitiva el 9 de diciembre de 1931, el voto femenino afronta aún una traba más.
Antes de su aprobación definitiva, se presenta una enmienda, que apoyaron entre otros las minorías Acción Republicana y Radical Socialista, para introducir una Disposición Transitoria que disponía que las mujeres votasen en unas elecciones generales cuando ya hubieran votado previamente en dos elecciones municipales. Se pretendía demorar la eficacia del voto femenino. La disposición, que fue rechazada, hubiera impedido votar a las mujeres durante la II República, y por lo tanto no habría participado en un proceso democrático en España hasta el 15 de junio de 1977.
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