martes, 12 de marzo de 2019



Condecoración Orden Civil al Mérito Ciudad de Bogotá: “Medalla Policarpa Salavarrieta”


Condecoración Orden Civil al Mérito Ciudad de Bogotá: “Medalla Policarpa Salavarrieta”La Alcaldía de Bogotá modifica el Decreto Distrital 555 de 2016 y establece la creación de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” con el grado “Medalla Policarpa Salavarrieta”, con la cual hace un reconocimiento especial este 11 de marzo al Comité Distrital de Mujeres Indígenas, por su rol en el proceso organizativo - político de los cabildos indígenas en Bogotá y por su trabajo dedicado a la pervivencia cultural y transmisión de saberes tradicionales.

El Decreto Distrital 555 de 2016 estableció la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” con los grados de: La Gran Cruz Extraordinaria; La Gran Cruz; Gran Oficial, Comendador y Cruz de Caballero, concedidos con el fin de distinguir públicamente a ciudadanas y ciudadanos colombianos y a personas extranjeras que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo. Este año la administración del alcalde Enrique Peñalosa, da otro paso para la garantía y reconocimiento de las mujeres y por ello, a través del Decreto 087 de 2019 crea una distinción para reconocer a mujeres u organizaciones de mujeres nacionales o extranjeras que materializan sus derechos a la participación y representación con equidad y a una cultura libre de sexismo.
Con la modificación del artículo 12 del decreto 555 de 2016, se incluye en la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” el grado de: “Medalla Policarpa Salavarrieta”, que en concordancia con

los tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano y por las normas nacionales, reconoce el aporte que las mujeres han realizado a la ciudad de Bogotá como actoras políticas y sujetas de derechos. Además, se exalta el trabajo adelantado por ellas de la mano del Estado para construir alternativas de solución a problemas estructurales e históricos, referidos al ejercicio de la ciudadanía plena de las mujeres.

En un acto protocolario que se llevará a cabo en las instalaciones de la Alcaldía de Bogotá este lunes 11 de marzo, se concede este especial reconocimiento al Comité Distrital de Mujeres Indígenas, quienes han generado diferentes procesos de participación ciudadana desde su creación en 2013 y han aportado insumos para la construcción de la agenda pública de las mujeres indígenas y de la Política Pública Indígena en Bogotá.

Así mismo, este Comité ha participado activamente con el desarrollo de acciones afirmativas para la visibilización de sus derechos, como lo es la Conmemoración del Día Internacional de la Mujer Indígena y la implementación de la escuela de formación social, política y organizativa para mujeres indígenas.

Este trabajo se ha construido con mujeres delegadas de los 14 pueblos que interactúan con el Espacio Autónomo Indígena en Bogotá, como son las comunidades Muisca de Bosa, Muisca de Suba, Inga, Ambiká Pijao, Yanacona, Nasa, Pastos, Uitoto, Misak, Camentsá, Wounaán, Eperara, Tubú y Kichwa, además de mujeres pertenecientes a pueblos con procesos organizativos en Bogotá, entre estos, Kankuamo, Wayuú, Coreguaje y kubeo.

La Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el grado “Medalla Policarpa Salavarrieta”, otorgada al Comité Distrital de Mujeres Indígenas, es un ejemplo de la determinación de las mujeres que construyen y tejen cambios colectivamente para garantizar que Bogotá sea una ciudad con enfoque de género, derechos y diferencial, una Bogotá mejor para todas y todos. 

lunes, 11 de marzo de 2019


‘SÁCALE LA ROJA AL MACHISMO’: NO MÁS DISCRIMINACIÓN HACIA LAS MUJERES EN EL DEPORTE
En el marco de la estrategia institucional ‘Más Fútbol, Más Vida’, el Instituto Distrital de la Participación –IDPAC- viene adelantando una serie de acciones en contra de la discriminación que han denunciado algunas jugadoras de la Selección Femenina de Fútbol del país, relacionadas con situaciones de acoso y violencia. 
A partir de la campaña ‘Sácale la Roja al Machismo’, se realizarán una serie de manifestaciones simbólicas en el estadio El Campín y fuera de él, que promuevan acciones de rechazo contundente contra la desigualdad de género que aún persiste en diversos escenarios.
En tal sentido, el 9 de marzo, el IDPAC desplegará su equipo de trabajo para lanzar esta estrategia, en el marco del partido que se realizará entre Millonarios y Nacional.
La Administración Distrital Bogotá Mejor Para Todos, seguirá fortaleciendo dinámicas que permitan trabajar por el desarrollo libre de las mujeres, libres de cualquier forma de prejuicio y segregación. 
 ¡Administración Peñalosa, comprometida con las mujeres!
 LIN



13 sentencias hito de la Corte Constitucional sobre género hasta el 2018

13 sentencias hito de la Corte Constitucional sobre género (Bigstockphoto)

En el  XV Conversatorio de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial. En el evento participan los presidentes de las altas cortes, así como destacados académicos y funcionarios.
Así, en este contexto, la Corte Constitucional recordó algunas de las decisiones más importantes en las que el eje fundamental es la protección de los derechos de las mujeres. (Lea: ´Jalón de orejas´ de la Corte a varias autoridades por caso de violencia intrafamiliar)

1.       C-410 de 1994. Se analizó la discriminación histórica de la que ha sido objeto la mujer y se dejó en claro que gracias a la transformación legislativa se ha logrado una igualdad formal frente al hombre. Se fija la igualdad en el acceso a la seguridad para las mujeres.

2.       T-624 de 1995. Se concluyó que la prohibición de entrada de mujeres a la Infantería de Marina viola el derecho a la igualdad. “La enunciación de los motivos de discriminación inaceptables no es taxativa y, por tanto, la misma razón jurídica sirve para desechar el sexo como factor que pueda determinar como única causa la exclusión absoluta y anticipada de las oportunidades de formación educativa de una persona”, indica el fallo.

3.       T-220 del 2004. Esta providencia prohíbe a los planteles educativos sancionar a sus estudiantes utilizando el escarnio público. Así mismo, amparó los derechos a la dignidad humana, a la intimidad y al buen nombre de una estudiante. Y es que en el contexto escolar, un señalamiento público operado por la instancia de poder en contra de una menor “tiene la capacidad de afectar el ámbito de protección de la integridad moral, en tanto implica la construcción de referentes sociales para su exclusión, mediante la práctica del escarnio o del señalamiento público”, conceptuó la Corte.

4.       T-304 del 2004. Permite la procedencia de la acción de tutela cuando exista discusión acerca si la madre ha cotizado o no durante el periodo de gestación. El alto tribunal indicó, resolviendo el caso concreto, que el Instituto de Seguros Sociales “no puede escudarse válidamente en que la actora no cotizó durante todo el periodo de gestación. En realidad, la negativa de esa entidad a reconocer y pagar la licencia se fundaba en un argumento formal que se pretendía hacer prevalecer sobre lo verdaderamente sustancial, que es el derecho al descanso remunerado en la época del parto”.

5.       T-646 del 2012. La corporación respalda la ampliación de licencia de maternidad en casos de bebés prematuros. También deja claro que el legislador al definir y establecer la licencia de maternidad,  trazó tres propósitos inviolables:

        I.            Propiciar que la madre goce de un mayor descanso, que en parte le permita recuperarse y cuidar a su niño.

      II.            Resguardar el derecho al mínimo vital, gracias a la continuación de la remuneración.

    III.            Reafirmar la responsabilidad social que debe existir entre la madre y el empleador, y la solidaridad de este, con miras a la protección del nuevo miembro de la familia.

6.       T-967 del 2014. Se deja claro que los celos enfermizos constituyen maltrato sicológico y causal de divorcio. Se llama la atención de tener una administración de justicia con perspectiva de género, en tanto tiene obligaciones ineludibles en torno a la eliminación de cualquier tipo de discriminación o violencia ejercida contra una persona por razón de su sexo. De ahí que se debe:

         i.            Garantizar a todos y todas una vida libre de violencia y discriminación por razón del sexo.

       ii.            Prevenir y proteger a las mujeres y las niñas de cualquier tipo de discriminación o violencia ejercida en su contra.

      iii.            Investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, entre muchas otras.

7.       T-022 del 2014. Las cirugías reconstructivas para las mujeres en casos de cáncer no son cuestiones estéticas, en tanto protegen la salud mental y dignidad de las mujeres. Uno de los apartes de esta jurisprudencia dice que “la cirugía plástica reconstructiva de mama siempre ha estado incluida expresamente dentro de los diversos POS que han estado vigentes desde el año 2005; las únicas cirugías plásticas que se han entendido excluidas del POS han sido aquellas que tienen fines eminentemente cosméticos o de embellecimiento, los cuales, claramente son diferentes a la finalidad que tiene esta cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía radical”.

8.       T-012 del 2016. Se sientan las bases jurisprudenciales para proteger a las mujeres de la violencia económica. El pronunciamiento de la Corte, desencadenado ante un conflicto en la jurisdicción de familia por la negativa de un juez de fijar alimentos a un cónyuge condenado por violencia intrafamiliar, recoge los criterios mínimos que los juzgadores deberán analizar con relevancia cuando se presenten escenarios de difícil actividad probatoria. Para el alto tribunal, el Estado colombiano, en su conjunto, incluidos los jueces, está en la obligación de eliminar cualquier forma de discriminación en contra de la mujer. De ahí que sea obligatorio para los jueces incorporar criterios de género al solucionar sus casos.

9.       T-735 del 2017. La sentencia, reconocida internacionalmente hace unas semanas, determina que el Estado se convierte en un segundo agresor cuando sus funcionarios no toman medidas de protección contra violencia de género en plazos razonables. Y precisó que se deben cumplir, entre otras, una serie de reglas al momento de atender esos casos:

        I.            El proceso de medidas de protección y el trámite de cumplimiento deben darse dentro de un término razonable para evitar nuevos hechos de violencia.

      II.            Se le debe permitir a las mujeres el acceso a la información sobre el estado de la investigación para que ejerzan su derecho a la defensa.

    III.            Los funcionarios encargados de la ruta de atención deben ser imparciales, asegurando que sus decisiones no se basen en preconcepciones sobre la forma en que debe actuar una víctima de violencia o la gravedad de los hechos para que se reconozcan como una agresión.

    IV.            Los derechos reconocidos en la Ley 1257 del 2008, como elegir no ser confrontada a su agresor, deben ser garantizados en todos los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención.

      V.            Las medidas de protección deben ser idóneas para eliminar la violencia o la amenaza denunciada, atendiendo la modalidad del daño y recurriendo a cualquier tipo medidas para conjurar la situación de violencia o su riesgo.

10.   T-126 del 2018. Enfatiza que las autoridades judiciales deben revaluar el uso del lenguaje en procesos de violencia contra la mujer.  Por otro lado, recuerda que la jurisprudencia ha sostenido que deben ser invocadas las siguientes garantías al momento de presentarse esta conducta:

        I.            El derecho a que se valore el contexto en el que ocurrieron los hechos.

      II.            El derecho a que no se imponga una tarifa probatoria a la credibilidad de la víctima.

    III.            El derecho a que se aprecie y valore el testimonio de la víctima, teniendo en cuenta el modus operandi de estos delitos.

    IV.            El derecho a que se les garantice una protección especial durante todo el proceso de investigación y que esta se adelante con la mayor seriedad y diligencia.

      V.            El derecho a ser tratadas con la mayor consideración y respeto por parte de las autoridades y

    VI.            El derecho a que las diligencias no conlleven a la revictimización, entre otros.

11.   T-239 del 2018. En el caso concreto, una universidad violó derechos a la libre expresión y a la no discriminación al despedir a una profesora que denunció abusos sexuales contra personal del plantel. Se constata el ejercicio de la autonomía administrativa por fuera de los límites del respeto a los derechos fundamentales, al despedirla con fundamento en motivos discriminatorios al pretender “suprimir del ámbito educativo un discurso de defensa de los derechos de las mujeres, específicamente del derecho a vivir una vida libre de violencia”.

12.   T-267 del 2018. El alto tribunal aplica perspectiva de género en materia de protección a la población penitenciaria y carcelaria. Señaló que el juez de tutela no puede, excusado en la existencia de un estado de cosas inconstitucional en esta materia, incurrir en un déficit de protección de los derechos fundamentales.

13.   T-243 del 2018. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a nivel mundial, el 83 % de las trabajadoras domésticas son mujeres, y en América Latina esa cifra asciende al 95 %. Es decir, este trabajo ha sido históricamente asignado a las mujeres, y es realizado en muchas ocasiones, incluso sin remuneración justa. Bajo esta perspectiva, la alta corporación explicó que este grupo ha sido tradicionalmente estigmatizado, desde una lógica de las clases sociales y asociado a conceptos que, sin duda alguna, atentan contra la dignidad humana de las mujeres, así como la imagen que tienen de sí mismas.

       Así las cosas, hizo un llamado a la solidaridad entre mujeres, a la expansión de relaciones de ayuda entre todas las personas, máxime si pertenecen al mismo género, e invita a la difusión de mensajes de unión y de compromiso por la lucha contra discursos opresores de los derechos fundamentales.

Además, advirtió que gracias a internet y las nuevas tecnologías de la comunicación e información el colectivo social de las mujeres se encuentra en una época importante de empoderamiento como género.

sábado, 9 de marzo de 2019

Protagonistas 
Biografías 

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Betsabé, una mujer campesina de 24 años, organizó una huelga sindicalista que inició el 20 de febrero de 1920. Reclamaba no solamente sus derechos laborales sino el trato igualitario de las mujeres convirtiéndose en una de las pioneras de lucha por la equidad de género en Colombia.
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#TodasContamos #HablarEsPoder #UneTuVoz#SerColombianas #8M #MujeresPoderosas#NoNosCallamosMás #NiUnPasoAtrás #Colombia##Betsabé




Foto Archivo MinCultura

En el evento organizado por Asociación de Mujeres Unidas por Buenaventura la ministra de Cultura, Carmen Inés Vásquez, recibió una condecoración y participó de un conversatorio sobre liderazgo y emprendimiento femenino.
 
Buenaventura, Valle del Cauca, 8 de marzo de 2019. En las instalaciones de Comfenalco de Buenaventura en la noche del jueves 7 de marzo, mujeres representantes del sector productivo del puerto compartieron junto a la Ministra de Cultura sus experiencias de desarrollo empresarial.

Con motivo de la conmemoración del Día Internacional por los derechos de las Mujeres, la Asociación de Mujeres Unidas por Buenaventura realizó un evento denominado “El empoderamiento de la mujer Bonaverense”.

En la gala la alcaldesa (e) de la ciudad, Maby Yineth Viera, fue la encargada de entrega a la Ministra de Cultura, Carmen Inés Vásquez, oriunda de esa ciudad costera del Pacífico colombiano, una condecoración al empoderamiento femenino que la Asociación le otorgó a la funcionaria por su carrera profesional y su desempeño al frente de la cartera.

No se pierda: Este 8 de marzo estrenan por Señal Colombia los documentales ‘Matronas’ y ‘Polifonía Afro-femenina’

Con motivo de su vista al departamento del Valle del Cauca, la Ministra de Cultura fue invitada al conversatorio para compartir su experiencia profesional y de vida.

En su ciudad natal la funcionaria se refirió a la importancia del empoderamiento de las mujeres bonaverenses en la construcción de equidad y en el desarrollo de la región. “Soy mujer afro y de región, soy de esta tierra y entiendo que desde el ministerio podemos aportar para que, a través de la cultura, más mujeres como yo y como ustedes, puedan sumarse a la transformación de Colombia en un país equitativo” aseguró la líder de la cartera cultural.
 
Foto: Adriana Bejarano
 
En su intervención la Ministra de Cultura también resaltó la importancia del Distrito de Buenaventura, de sus habitantes, su historia e importancia cultural y económica para el país. Además, a propósito de la temática del encuentro y de la conmemoración del 8 de marzo, la funcionaria manifestó que las desigualdades en las relaciones de poder entre hombres y mujeres aún existen y nadie deber ser cómplice de este flagelo.

“En Plan de Desarrollo hemos plasmado acciones concretas para contribuir a la construcción de un país con igualdad por las mujeres. Desde el sector cultura le apostamos a que esta política con enfoque territorial aporte a la equidad y el empoderamiento de las mujeres en las regiones. Tenemos estímulos a la creación, producción, circulación e investigación de sus contenidos culturales; también reconocimientos y publicaciones” afirmó la Ministra.

viernes, 8 de marzo de 2019


 8 de marzo

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ASUNTOS DE GÉNERO



¿por qué el 8 de marzo se habla de conmemoración y no celebración?

#Concepto

  ¿"Las mujeres provocan los problemas"? ¿"Ella se lo buscó por cómo vestía"? Detrás de este tipo de frases hay un denom...