domingo, 5 de noviembre de 2017


JUSTICIA 


El enfoque de género es una obligación de la administración de justicia: Corte Constitucional




La Corte Constitucional advirtió a los administradores de justicia que, en cumplimiento de las normas internacionales y nacionales, se encuentran compelidos a resolver los casos en los que se investiguen hechos de violencia contra la mujer con base en criterios diferenciadores de género, con el propósito de prevenir y erradicar toda forma de violencia en contra de la mujer.

En efecto, la corporación recordó que el Estado ha adoptado una serie de medidas encaminadas a la protección de los derechos de esta población, dirigidas a prevenir y erradicar toda clase violencia en su contra. Por esta razón, hizo un llamado a interpretar los hechos, pruebas y textos normativos con enfoque diferencial de género.

La misma corporación ya ha reconocido que las mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o sexual son sujetos de especial protección, por lo que, nuevamente, extendió el llamado a todas las autoridades encargadas de impartir justicia. (Lea: Corte Constitucional hace llamado a jueces para proteger efectivamente a mujeres víctimas de la violencia)

Lo anterior con el objetivo de evitar la “revictimización” por parte de los operadores jurídicos, teniendo en cuenta que lo que estas personas esperan al acudir a la justicia es no encontrarse con patrones de desigualdad, discriminación y violencia.

Así las cosas, pidió seguir los criterios jurisprudenciales plasmados en diferentes pronunciamientos constitucionales, en los que se han dictado diferentes medidas basadas en el respeto y la diferencia de la mujer. Justamente, el alto tribunal ya ha implementado parámetros de análisis en favor de las mujeres, como una clara afirmación del derecho a la igualdad, a través de acciones afirmativas y medidas de protección especiales.

¿Cómo hacerlo?

En la Sentencia T-878 del 2014, por ejemplo, indicó que los jueces vulneran el derecho de las mujeres cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias dentro del proceso:

(i) Omisión de toda actividad investigativa y/o la realización de investigaciones aparentes. 

(ii) Falta de exhaustividad en el análisis de la prueba recogida o revictimización en la recolección de pruebas. 

(iii) Utilización de estereotipos de género para tomar decisiones. 

(iv) Afectación de los derechos de las víctimas.

La Sentencia T-012 del 2016, por su parte, señaló que hay un deber por parte de los operadores judiciales de erradicar cualquier tipo de discriminación en contra de la mujer. Por lo tanto, dispuso que los jueces cuando se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual obligatoriamente deben “incorporar criterios de género al solucionar sus casos”.

Atendiendo a lo anterior, indicó como deberes los siguientes:

  1. Desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres.

     
  2. Analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal se justifica un trato diferencial. 

     
  3. No tomar decisiones con base en estereotipos de género.

     
  4. Evitar la revictimización de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones y reconocer las diferencias entre hombres y mujeres.

     
  5. Flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes. 

     
  6. Considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales. 

     
  7. Efectuar un análisis rígido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la violencia. 

     
  8. Evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a trámites judiciales.

     
  9. Analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomía de las mujeres. 

Precedente internacional

El fallo también recoge algunos de los puntos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dispuesto para las investigaciones que versen sobre casos de violencia contra la mujer. En términos generales:

(i) Debe ser oportuna, para evitar que el tiempo atente contra la averiguación de la verdad y para adoptar medidas de protección eficaces.

(ii) Debe ser exhaustiva, practicando las pruebas necesarias y valorándolas integralmente y analizando el contexto de los hechos para determinar si se trata de un patrón generalizado de conducta.

(iii)  Debe ser imparcial, para lo cual fiscales y jueces deben actuar objetivamente, es decir, libres de prejuicios o tendencias y evitando razonamientos teñidos de estereotipos.

(iv) Debe respetar en forma adecuada los derechos de las afectadas, para prevenir una revictimización (M. P. Alberto Rojas).

Corte Constitucional, Sentencia T-590, Sep. 21/17

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