sábado, 8 de junio de 2024

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

 

VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Una forma de violencia de género contra las niñas, adolescentes y mujeres


En el presente artículo se actualiza la información, en base a la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del año 2021, en la que se tipifica la VIOLENCIA PSICOLÓGICA, como una de las formas y delitos de violencia de género contra las niñas, adolescentes y mujeres, iniciando el Capítulo VII correspondiente a los delitos tipificados en la referida Ley.

Desde la Exposición de Motivos se concibe la violencia psicológica como un tipo genérico que identifica aquellos actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la niña, adolescente y mujer, estableciéndose como modalidades agravadas de este tipo penal los delitos de acoso u hostigamiento y amenaza.

En este sentido, es importante comprender el fenómeno de la violencia de género contra las mujeres, reconociendo e identificando las características particulares de cada forma y tipo de delito, su evolución en el tiempo, recurrencia e intensidad en el ciclo y escalada de las violencias, comprendiendo que todas las formas de violencias basadas en género tienen consecuencias psicológicas, de hecho, la violencia psicológica tiende a preceder a la violencia física y sexuales.

Por ello, resulta fundamental entender la violencia psicológica como una de las formas de la violencia de género contra las mujeres, que se encuentra definida en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como “Toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.

Como se puede observar la violencia psicológica no solamente comprende actos, acciones, también la omisión, es decir, el dejar de hacer, por ejemplo, la indiferencia en el contexto de una relación de pareja constituye un trato humillante.

En el mismo artículo, se especifica que la conducta activa u omisiva es ejercida con el objetivo de la deshonra, el descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal de la niña, adolescente o mujer, atentando contra su dignidad humana, a través de:

  • Tratos humillantes y vejatorios,
  • Vigilancia constante,
  • Aislamiento,
  • Marginalización,
  • Negligencia,
  • Abandono,
  • Celotipia,
  • Comparaciones destructivas,
  • Amenazas, y
  • Actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima.

Es importante entender que la violencia psicológica abarca los actos u omisiones que conlleven a las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género a disminuir su autoestima, generando inestabilidad emocional, afectando su sano desarrollo integral como persona, conduciéndola a la depresión e incluso al suicidio, es por ello, que en el artículo 19.25 de la Ley in comento, se establece la inducción o ayuda al suicidio como la consecuencia extrema de la violencia  psicológica, acoso, hostigamiento y amenaza que generan las condiciones para provocar que una mujer decida suicidarse como consecuencia de la situación de violencia en la que se encuentra.

Pero es en el artículo 53 de la referida Ley, donde se tipifica el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en los siguientes términos: “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.

La violencia psicológica atenta contra la estabilidad emocional o psíquica de la niña, adolescente o mujer, es un delito doloso, se ejecuta con intención de generar la inestabilidad emocional, se puede consumar con cualquiera de los medios de comisión establecidos en la Ley, y que se mencionan a continuación:

  • Los tratos humillantes y vejatorios,
  • Ofensas,
  • Aislamiento,
  • Vigilancia permanente,
  • Comparaciones destructivas, o
  • Amenazas genéricas constantes.

Ahora bien, considerando lo establecido en la normativa, se puede afirmar que dentro de las manifestaciones de la violencia psicológica se encuentran las siguientes:

  • Indiferencia,
  • Celos,
  • Anulación,
  • Vigilancia,
  • Ofensas,
  • Gritos,
  • Humillaciones,
  • Culpabilizar,
  • Descalificaciones,
  • Ridiculizar,
  • Denigrar,
  • Intimidar,
  • Amenazar,
  • Amenazas con quitarle a los hijos e hijas, mascotas,
  • Perseguir,
  • Acosar
  • Controlar las relaciones de amistad, familiares, actividades, apariencia, entre otros aspectos de la vida.
  • Dominar,
  • Prohibir,
  • Insultos,
  • Comparaciones destructivas

Es importante entender que la violencia psicológica comprende la degradación de las niñas, adolescentes y mujeres, anulando su dignidad humana, se puede configurar conjuntamente con otras formas de violencias como la violencia física, acoso u hostigamiento, amenaza, violencia patrimonial y económica, entre otras.

Un ejemplo de trato humillante, es la infidelidad, a los fines de este artículo me enfocaré en la infidelidad masculina, cuando un hombre es infiel, con su acción denigra, devalúa a la mujer, ridiculizándola, menospreciándola, llegando a generarse comparaciones destructivas, que terminan arrebatándole su dignidad e  impactando en la estabilidad emocional de la mujer, quien tiende a cuestionarse “por el fracaso”, llegando a asumir la culpa por la infidelidad” restándole responsabilidad al presunto agresor. Ahora bien, qué sucede en una sociedad patriarcal, en la que se permite y considera “natural” la infidelidad masculina, las voces machistas gritan al considerarla delito.

El ejemplo anterior se refiere a un caso de violencia psicológica en una relación de pareja, no obstante, es una forma de violencia que se puede configurar en cualquier contexto, en la familia, en el trabajo, a nivel educativo, entre otros.

Basta de romantizar el control, no es amor, es violencia psicológica, por ejemplo, cuando se le prohíbe a la mujer visitar, contactar a sus familiares, salir con amigas/os, como una forma de aislarla para mantener el control sobre ella. También controlan su forma de vestir, prohibiendo el uso de minifaldas, “vestidos muy ajustados”, escotes, generándose cambios que terminan afectando su autoestima.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Esperamos sus comentarios

Patineta Électrica

  Hoy en día el patinete eléctrico es un medio de desplazamiento muy popular, pero no se trata para nada de un invento nuevo. El Autoped, c...