jueves, 4 de mayo de 2017


En el marco del Derecho de las Mujeres  a la Educación con Equidad, de forma  cordial las queremos invitar a la convocatoria liderada por el FUDAP (Fundación Panamericana para el Desarrollo), enfocada a la PREINSCRIPCIÓN A CURSOS DE FORMACIÓN TÉCNICA LABORAL, para personas desde los 18 hasta los 43 años.

En los documentos adjuntos encontrarán más información relacionada con FUDAP y con la convocatoria.


¿Cómo hago para denunciar un caso de maltrato en el hogar?

Conozca las condiciones donde la ley aplica y los beneficios que existen para las víctimas.  
violencia en el hogar
Las víctimas de maltrato físico, sexual, económico, psicológico o patrimonial pueden hacer uso de estos mecanismos.

 
Es una realidad lamentable. En Colombia son recurrentes los escenarios de violencia en el hogar y cada día escuchamos sobre al menos un caso que podría haber cesado de manera definitiva antes de concluir en una tragedia. 

Gran parte del problema es que muchos de estos casos no se denuncian y solo son conocidos mediante un fatídico final.

La falta de denuncia responde, en muchas ocasiones, a factores como el desconocimiento que tienen las víctimas del maltrato sobre las instancias a las que pueden acudir para solicitar ayuda. 

En ocasiones también se justifican o naturalizan comportamientos y actitudes violentos que no se reconocen como tal. 

A partir de la Ley 1257 del 2008, se abrió paso a la implementación de diversos mecanismos para dar a conocer a las autoridades judiciales los hechos constitutivos de violencia para que, con una oportuna intervención, cese dicha situación.

¿Usted o alguien que conoce podría estar en esta situación? Lo invitamos a leer este artículo y a compartirlo en sus redes sociales. 

¿Qué se entiende como maltrato o violencia?
Es toda conducta (acción u omisión) que cause, o amenace con causar, muerte, daño o sufrimiento, ya sea físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, incluyendo conductas como la privación arbitraria de la libertad, la retención de documentos personales de miembros de la familia o la imposición de conductas.

Para poder detectar las conductas que constituyen violencia, debe estar alerta a conductas que ocasionen:

Daño psicológico: degradación, humillación, aislamiento o el control sobre decisiones de otras personas, por medio de la manipulación, intimidación o amenazas. También incluye cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

Daño físico: disminución o riesgo de disminución a la integridad corporal de la persona.

Daño sexual: es todo lo que resulte de obligar a una persona a mantener una relación (sexual, física o verbal), con el agresor o con un tercero, mediante el uso de la fuerza, intimidación, chantaje, soborno, manipulación o cualquier situación de límite su voluntad personal.

Daño económico: cualquier mecanismo que use una persona para ejercer completo control sobre los recursos económicos de otra, haciendo que la víctima dependa financieramente de él.

Daño patrimonial: pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la víctima.

¿Quiénes pueden ser víctimas de maltrato en el hogar?
Por lo general se tiene la imagen de que las víctimas suelen ser las mujeres o los niños, algo que corresponde con el objetivo principal de la Ley 1257 del 2008, pero la realidad es que los hombres también pueden ser víctimas de estas circunstancias.

Se entiende que cualquier persona con la que se conviva o se mantenga un nexo sentimental o familiar, incluyendo a los padres, hijos, la pareja, primos, etc. pueden ser víctimas.

¿Quiénes pueden denunciar?
A partir de la Ley 1257 del 2008 se determinó que todo aquel que conozca sobre alguna de estas situaciones está en la obligación de denunciarlo para darle el seguimiento correspondiente. No tiene que ser la víctima o un familiar, pueden ser los vecinos, amigos, etc.
¿Dónde se puede denunciar?
Cuando sea víctima de violencia, el primer lugar al que puede acudir es la Comisaria de Familia de su localidad, donde debe describir su situación para que un profesional la asesore y, de ser necesario, aplique medidas inmediatas para proteger a la víctima. 

También puede acudir a la Fiscalía, al Centro de Atención Penal Integral, a un Juzgado Civil Municipal o Promiscuo Municipal.

En caso de que no pueda trasladarse, no dude en contactar la línea gratuita 155 donde le pueden brindar la atención y asesoría necesaria.

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DERECHO JUSTO

*Si desea asesorarse sobre estos asuntos, quiere más información o está interesado en algún tema, escríbanos a simpleyfacil@derechojusto.org












miércoles, 26 de abril de 2017

Mujer Hoy


El Patriarcado del Salario: “Lo que llaman amor, nosotras lo llamamos trabajo no pagado”



Conversaciones con Silvia Federici (I/II)
Por Gladys Tzul Tzul[1]
Silvia Federici. Teórica y militante feminista italiana. Autora de Calibán y la Bruja (Pez en el Árbol, 2013); la Revolución Feminista Inacabada (Calpulli, 2013); la Revolución en Punto Cero (Traficantes de Sueños, 2013). Federici participó y acompañó luchas de las mujeres por la defensa de las tierras comunales en Nigeria; en los años setenta realizó una campaña por el salario al trabajo doméstico. Sus reflexiones abordan de manera histórica las luchas políticas de las mujeres por producir lo común, con una fértil mirada sobre la reproducción de la vida. En esta conversación que sostuvimos en Puebla, México, nos presenta elementos teóricos para interpretar de manera más amplia el funcionamiento de lo que ella llama el patriarcado del salario. La conversa nos dota de una serie de detalles de la historia del capitalismo que sirven para comprender nuestras luchas.
GTT. Tú has reflexionado sobre las distintas formas de explotación de las mujeres, por ejemplo nombras Patriarcado del salario como una forma específica de dominación, ¿puedes hablarnos sobre ello?
  1. El patriarcado es una institución muy larga y no ha sido universal. Debemos de rechazar esa afirmación que dice que las mujeres siempre han sido oprimidas, primero porque en muchas comunidades las mujeres tenían poder. 2 mil años atrás había formas de matriarcado, yo no puedo aclarar ampliamente como se establecía un matriarcado, pero es importante comprender que la historia ha sido destruida. La idea es entender que el patriarcado ha tenido formas diferentes, las relaciones no se estructuran de la misma manera en todos los sistemas sociales; también el patriarcado no se transmite automáticamente, no es un asunto que continua de forma natural y automática de un siglo a otro, de una sociedad a otra. Las investigaciones históricas han demostrado que con el desarrollo del capitalismo, es decir con el paso del feudalismo al capitalismo, hubo un pasaje violento, porque el desarrollo del capitalismo fue como la contrarrevolución en un momento de crisis del feudalismo. El capitalismo dio una nueva fundación a las relaciones patriarcales; el capitalismo se ha apropiado de los elementos de la relación patriarcal del feudalismo, pero lo ha transformado y ha dado nuevas funciones para sus fines sociales y económicas. Por ejemplo, una diferencia muy grande entre el patriarcado del feudalismo y el patriarcado del capitalismo, es que en el primero, para las mujeres prevalecía un sistema de uso comunitario de las tierras, es decir, las mujeres y los hombres usaban las tierras. En Europa por ejemplo, las mujeres no fueron dependientes económicamente de los hombres, su alimentación no dependía de los hombres. Tampoco en la sociedad feudal estaba la diferencia del tipo de poder entre hombres y mujeres, que en la sociedad capitalista se generó. La relación desigual de poder entre hombres y mujeres en el feudalismo no tenía raíces materiales. La diferenciación venía, por nombrar dos casos, de la formas del uso de la violencia, porque los hombres hacían parte de los ejércitos del poder feudal, los hombres componían los ejércitos y las mujeres no; otro caso es el de la diferencia de poder que estaba justificada en la religión, pues ésta tenía una función de diferenciación. Todos los sistemas sociales que han explotado el trabajo humano, han explotado a las mujeres en una medida particular, porque las mujeres son las que producen trabajadores, cuando hay un sistema social que explota el trabajo humano, éste cerca e intenta controlar el cuerpo de las mujeres, porque el cuerpo de las mujeres genera riqueza, mano de obra, cocinan. El capitalismo es una forma de explotación específico que tiene relaciones diferentes.
GTT. Podrías explicarnos más sobre las diferencias entre el sistema de explotación capitalista y el sistema de explotación feudal.
  1. Una primera diferencia es que el capitalismo es el primer sistema social que funda su riqueza y su acumulación sobre el trabajo humano. Todos los sistemas de explotación precedentes, siempre han visto la riqueza no como trabajo humano, sino como tierra, bosques. El trabajo humano era importante para construir, crear, cultivar. Pero la riqueza fue conceptualizada por la riqueza material. Con el capitalismo cambia.
GTT. ¿Cambia la noción de riqueza?

  1. Si, cambia la concepción de la riqueza social. Esto lo dicen los primeros economistas del capitalismo, dicen que la riqueza no es la tierra, la riqueza es el trabajo humano. Entonces comienza con el capitalismo una concepción del trabajo humano nueva, como algo que se puede intensificar, que se puede desarrollar, que puede tener nuevas formas de productividad, así como se cultivaba la tierra, así se cultiva el trabajo humano. El objetivo era medir cuanta fuerza de trabajo había. Es por esto, que en el desarrollo del capitalismo en su primera fase, lo que puede verse es una acumulación inmensa de trabajo humano, se ve esclavitud, millones y millones de personas traficadas para el trabajo esclavo. Segundo, la colonización es un evento que ha dado a los europeos el control de millones de personas, de trabajadores de las nuevas tierras que invade. Es en estas condiciones en que se comienza a usar la pena de muerte para prohibir a las mujeres que usen anticonceptivos o se persigue a las que abortan. Comienza una intervención directa para apropiarse del cuerpo de las mujeres. Por eso se habla de las mujeres como máquinas productoras de trabajadores. Eso yo lo pongo en contextos de esta hambre de trabajo que el capitalismo tiene. Esto promueve formas diferentes de patriarcado y por ello nuevas formas de relaciones sociales comienzan a conformarse, porque hay un control del Estado sobre el cuerpo de las mujeres; se inicia un control de la procreación y del trabajo de la reproducción. Las mujeres deben de procrear trabajadores y cuidarlos todos los días y deben hacerlo en condición invisible, en condiciones no pagadas, porque de ésta manera se reproducen de una forma muy barata. El capital puede tomar toda la riqueza que los trabajadores producen, pueden tomar toda la riqueza porque las mujeres producen trabajadores casi gratis.

GTT. ¿Y aquí es donde el salario produce una forma de patriarcado?

  1. En este sistema el Estado y el capital, controlan el cuerpo de las mujeres y se apropian de su trabajo a través del sistema del salario. El sistema del salario no solamente controla el trabajo de los asalariados, porque si lo pensamos como una relación, éste moviliza a dos trabajadores; con un salario se moviliza al hombre y la mujer que lo reproduce, le pagan a uno, pero trabajan dos. Entonces moviliza una gran cantidad de trabajo no pagado. El salario amplía la explotación, porque no solamente toma el trabajo del hombre que está en la fábrica o en la oficina, sino que también el trabajo de la mujer que lo reproduce diariamente, la que cocina, la que cría a los hijos. El capital acumula, porque hay mujeres que trabajan por casi nada, no completamente para nada, porque de la mujer comen, etc. Con el salario se puede controlar directamente el trabajo de las mujeres a través del sistema de la familia y el matrimonio. El matrimonio es un sistema fundamentalmente laboral, es el medio por el cual el capitalismo hace trabajar a las mujeres para que reproduzcan su fuerza de trabajo obrero. El salario es la medida para conformar la familia, porque es ahí donde se obliga a las mujeres a reproducir trabajadores. Yo creo que cuando se ve esto se comprende por qué se puede hablar de un patriarcado del salario, porque el salario toma el trabajo de la mujer y también la controla a ella. El hombre se convierte en el delegado, porque el capital y el Estado delegan en el trabajador el poder de controlar y golpear las mujeres si no cumplen con esa función. Así como los señores que dominaban las plantaciones tenían a los supervisores que controlaban el trabajo de los empleados, se puede decir que los hombres controlan  a las mujeres.
GTT. ¿Qué formas cobra este tipo de control, además de los que ya nos has   comentado?

  1. Todo esto se hace invisible por lo que se llama amor. El capitalismo también se ha apropiado y ha manipulado la búsqueda de amor, de afectividad y de solidaridad entre todos los seres humanos; lo han deformado, usándolo como una medida para extraer trabajo no pagado. Por eso yo escribí. “Eso que llaman amor, nosotras lo llamamos trabajo no pagado”.
GTT. ¿Le dicen amor al trabajo no pagado?

  1. Si porque en la familia se dice amor,  dicen que por amor se limpia y se cocina, que todo se hace por amor. Confunden amor con un servicio personal. El amor es un sistema que obligaba a muchas mujeres que no tenían posibilidades de sobrevivencia y el matrimonio era como tomar un empleo. Por mucho años, hasta la generación de mi madre, ocurría que si no te casabas ¿Qué harías? Pobrecilla, porque estás sola, muchas veces estabas en la casa de tu hermana que si estaba casada y ella ayudaba, porque es muy difícil tener un empleo y si se tenía un empleo no podías tener una vida social. Esas mujeres que no se casaban eran consideradas como desdichadas, por eso muchas mujeres compiten entre ellas por un hombre bello y con un buen salario. Por eso tu mamá te prepara, te orienta para arreglarte, que no salgas despeinada a la calle, que siempre estés de buen humor y que aprendas a hacer labores domésticas. Mi madre me amenazaba: “Si tu continuas así, ningún hombre se va a casar contigo” porque se sabe que casarse significa obedecer, hacer trabajo domésticos y si tú eres una buena mujer, él va a mantenerte, él te va a dar una posición social. Pero en el matrimonio un hombre te puede golpear y lo que van a decir, es que lo tienes merecido porque seguramente no lo obedeciste, porque no hiciste el amor cuando él lo quería. En el matrimonio se presume que él compra tu cuerpo y que siempre tienes que estar a su disposición. A todo esto muchas luchas feministas han dicho que ni el hombre, ni el matrimonio tienen derecho absoluto a tu cuerpo. Si tú dices que no, es no.
GTT. Es interesante hacer una revisión del amor romántico por este mundo de la reproducción.

  1. ¡Ah! el amor romántico donde las vidas se funden, pero se funden en la voluntad del hombre. Yo quiero escribir un libro sobre el amor y la sexualidad. La causa de tanta pena de las mujeres y su sentido de valor depende de si estas o no casada, si un hombre te quiere o no te quiere. Yo he visto muchas veces, que aunque a un hombre no lo aman tanto, cuando acaban las relaciones, las mujeres se sienten desvalorizadas y con penas. Por eso quiero escribir ese libro, no sé si con eso se puede hacer la revolución pero con eso se puede aliviar la pena. Un asunto que no quiero olvidar es que el sistema del salario crea la familia como una formación social jerárquica, donde el hombre es el patrón, el representante del Estado y la mujer debe ser sometida, puede ser obligada a hacer todo el trabajo de reproducción. Entonces el salario crea una división, porque con la creación de la división sexual del trabajo crea una división que rompe el frente unido de la lucha. Por eso yo digo que es importante que los hombres comprendan que esa relación de poder   los destruye a ellos también. Si se comprende que un hombre colabora con el capital, cuando esté contento con ser el patrón de la familia, cuando se siente fuerte porque es superior a la mujer y puede golpearla o humillarla, él no sabe que refuerzan sus cadenas con respecto de la dominación, porque hace que no puedan luchar juntos hombres y mujeres. Es importante comprender que el conflicto que se produce en el trabajo asalariado y el trabajo no asalariado, crea una jerarquía laboral y se crea una naturalización de la explotación de la mujer. Por eso creen que el trabajo doméstico pertenece a la naturaleza de la mujer y contra eso es lo que hay que luchar. A veces se piensa que si se lucha contra el trabajo doméstico se es una mala mujer, que no ama a su marido, etcétera. Y no se trata de eso, el trabajo doméstico es un sistema de explotación que usa el amor, usa las relaciones entre hombres y mujeres.

jueves, 20 de abril de 2017

LA JUSTICIA SIN PERSPECTIVA DE GÉNERO NO ES JUSTICIA, ES OTRA COSA

Gloria Poyatos i Matas
Presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE)
Magistrada especialista del TSJ de Canarias (España)

                                                                                                                              
  “¿Cuándo habrá suficientes mujeres en la Corte Suprema de EEUU?
                                                                                                  Cuando haya nueve. La gente se sorprende, pero hubo nueve hombres y nadie preguntó…”
                                                                                                                                 
 Ruth Bader Ginsburg, magistrada de la Corte Suprema de EE.UU.
Juzgar con perspectiva de género no es una ideología ni una propuesta feminista, se trata de un mandato jurídico vinculante para los órganos jurisdiccionales, tal y como se contiene en el Dictamen del Comité Cedaw de 16 de Julio de 2014 (Asunto de Ángela González), en relación a España.[1]
La perspectiva de género impone la interpretación de las normas con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la igualdad, asumiendo la obligación de remover los obstáculos que la dificulten o impidan, enfrentando y combatiendo la impunidad, la desigualdad y la discriminación. Implica una nueva forma de acercarse al Derecho y de impartir justicia.[2] La interpretación de las normas desde esta perspectiva tiene que tener proyección en la búsqueda de soluciones justas en el caso concreto. El principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres exige la integración de la dimensión de género en la aplicación de todas las normas, tanto si se trata de normas procesales, incluyendo las probatorias, como si se trata de normas sustantivas.
Para tener una idea más práctica de lo que significa la impartición de justicia con perspectiva de género, he de referir necesariamente a la sentencia española pionera en definir la técnica jurídica de “juzgar con perspectiva de género”, además de fundamentarla jurídicamente, para seguidamente aplicarla al caso concreto.
 Se trata de la Sentencia de la Sala Social del Tribunal de Justicia de Canarias (Las Palmas) de fecha  7 de marzo de 2017 (Recurso nº 1027/2016), que estima el recurso de suplicación  de víctima de violencia de género divorciada del causante en reclamación de  pensión de viudedad, de la que he sido ponente.
1-Resumen del caso: La demandante y el fallecido contrajeron matrimonio el 18 de julio de 1981 , fruto del cual nacieron dos hijas . El 29 de junio de 1.995 se dictó sentencia de separación del matrimonio y el 1 de septiembre de 1.999 fue dictada la sentencia de divorcio, declarando la disolución del matrimonio. El causante falleció  el 16 de junio de 2014.La sentencia del juzgado social recurrida, desestimó la demanda planteada por la  viuda divorciada  en su modalidad de víctima de violencia de género,  sustancialmente por tres motivos:
a)-No quedó suficientemente probada la violencia de género, pues ninguna de las múltiples denuncias presentadas por violencia de género acabó con sentencia condenatoria
b)-Además, la responsable del Instituto Canario de la Mujer no ratificó en el acto del juicio los dos  certificados expedidos en 1.994 y 1.997 donde recogía que se había atendido a la actora: por motivo de la incesante situación de violencia sufrida junto a sus dos hijas menores  en su matrimonio, producido por su esposo”.
c)-  Ni tampoco acudieron al juicio como testigos de la situación de violencia las hijas de la reclamante.
2- integración de la Dimensión de género en la Impartición de Justicia. Definición y  fundamentación jurídica.
La Tribunal Superior de Justicia revoca la sentencia destacando que en casos como el presente debe juzgarse con perspectiva de género.
La interpretación del Derecho con perspectiva de género exige la contextualización y la actuación conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un criterio hermenéutico que obliga a los órganos jurisdiccionales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial los de las víctimas. Los estereotipos de género son la base de la discriminación contra las mujeres. Su presencia en los sistemas de justicia tiene consecuencias perjudiciales para los derechos de las mujeres, particularmente para las víctimas y supervivientes de diferentes formas de violencia, pudiendo impedir el acceso a una tutela judicial efectiva.
Las características de género son construcciones socioculturales que varían a través de la época, la cultura y el lugar; y se refieren a los rasgos psicológicos y culturales que la sociedad atribuye, a cada uno, de lo que considera “masculino” o “femenino”. La violencia de género física y/o psicológica, deriva directamente de las referidas asimetrías endémicas y estructurales.
Los estereotipos de género han de ser erradicados en la interpretación y aplicación judicial, siendo imprescindible la formación especializada en género de todos los operadores jurídicos que persiguen el delito de violencia de género, especialmente los jueces y juezas ,  tal y como recomendó el Comité de la Cedaw en su Dictamen  de 16 de Julio de 2014 (Asunto de Ángela González), en relación a España.
El principio de integración de la dimensión de género en la actividad jurídica vincula a todos los Poderes del Estado: al Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial. La vinculación de la actividad jurisdiccional del Judicial –dada su independencia- se deriva de su sumisión al imperio de la ley. Tal afirmación se encadena con la existencia de un amplio derecho antidiscriminatorio, con amparo constitucional en el art. 14 de la Constitución Española, que debe desplegarse en tres fases judiciales concretas:
a)- En la tramitación del procedimiento a través de un nutrido conjunto de cláusulas de protección jurisdiccional efectiva de la igualdad de género que, con carácter general, tienden a flexibilizar el rigor procesal y a garantizar la tutela de las víctimas.
b)-En la valoración de la prueba –distribución de la carga de la prueba de la discriminación, relevancia de la declaración de la víctima-.
c)-En la aplicación de las normas sustantivas específicamente dirigidas a la mayor efectividad de la igualdad de trato y oportunidades – prohibición de discriminación directa e indirecta, medidas de acción positiva, democracia paritaria e igualdad de oportunidades, derechos de maternidad y conciliación, protección frente a la violencia de género.
3- Valoración de la Prueba con Perspectiva de Género.
En el caso que nos ocupa,  la actora contrajo matrimonio con el causante en fecha 18 de julio de 1981 separándose en 1.995, es decir, mucho antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica  1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , y por tanto mucho antes de iniciarse un abordaje integral de lucha desde todos los poderes públicos frente a la violencia de género, y mucho antes de iniciarse la sensibilización social de que la violencia de género no es un problema de ámbito privado, y ello debe ser tenido muy presente en el análisis e impartición de justicia en el caso que nos ocupa. El causante fallece el 16 de julio de 2014 y la actora solicita  entonces la pensión de viudedad  como víctima de violencia de género.
Estas fueron  las pruebas presentadas por la demandante:
-La jefa del negociado del servicio de atención e información a la mujer del Instituto Canario de la Mujer certificó el 13/11/1994 y  el 19/09/1.997   que la actora fue atendida  en el centro “por motivo de la incesante situación de violencia sufrida , junto con sus dos hijas menores , en su matrimonio con el causante”.
-La actora había presentado con anterioridad a la separación y también con posterioridad,   en la Comisaría central del Cuerpo Nacional de Policía y en el juzgado , múltiples  denuncias ( 7  denuncias ante la comisaría  y 3 actuaciones judiciales),tanto  por incumplimiento de las medidas acordadas en el procedimiento de divorcio, como  por amenazas, violencia económica, lesiones e insultos proferidos  por el causante, con distinto resultado  pero en ningún caso se obtuvo sentencia condenatoria  del agresor. La Sala, llega a una conclusión radicalmente  diferente a la de la instancia, recordando lo contenido en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2016 (Recurso 3106/2014) y sobre todo  al integrar la perspectiva de género en la valoración de la prueba aportada .
a)- De un lado entiende que los certificados de 1.994 y 1.997 de la jefa del negociado del servicio de atención e información a la mujer del ICM,  son un indicio sustancial en la probanza de la situación de violencia continuada que padecía la víctima, hace más de 22 años. Debe también destacarse que se trata de certificados expedidos por quien tenía competencia para hacerlo en nombre de una Entidad Administrativa competente en materia de violencia de género, y por ello debe merecer una consideración diferente a la que tendría un documento suscrito por un particular. Y a ello debe añadirse, la dificultad evidente de traer a juicio para su ratificación, a quien los suscribió hace más de 22 años. Por tanto, los certificados deben ser valorados como indicios válidos de la situación de violencia de genero de la actora, sin necesidad de condicionarlo a su ratificación judicial, dentro del especial contexto discriminatoria ya aludido y aplicando la perspectiva de género en la impartición de justicia (valoración elementos probatorios).
b)-A lo anterior debe añadirse el conjunto  de denuncias presentadas  ante la comisaría y las actuaciones judiciales, que son también indicios solventes de la situación de violencia padecida por la actora antes y después de su separación. En la realidad social de 1995, cuando se planteó la primera denuncia por maltrato, las manifestaciones de la demandante constituían un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo.
El panorama de denuncias escalonadas interpuestas por la actora entre 1.995 y 1.999 (antes y después de la separación), no puede quedar neutralizado por la inexistencia de sentencia condenatoria, pues debe hacerse un análisis no restrictivo o mecánico, sino contextual y sobre todo debe tenerse en cuenta las especiales dificultades de la víctimas a la hora de denunciar y probar su situación, dificultades que se multiplicaban mucho antes de la entrada en vigor de la LO 1/2004 de violencia de género.
c)-La ausencia de las hijas en el acto del juicio en calidad de testigos no supone un obstáculo para llegar a la anterior conclusión, pues presenciar episodios de violencia física y psicológica a tempranas edades en el entorno doméstico, puede tener graves consecuencias psicológicas  en las personas, dependiendo de su fortaleza por lo que exigir su testimonio puede ser, en muchos casos, revictimizador.
Por ello, no puede ser objeto de convicción (en negativo), la ausencia de la testifical de las hijas, máxime si como todo apunta fueron también víctimas de la violencia descrita, pues la madre las refiere como testigos presenciales en varias de las denuncias presentadas ante los Cuerpos y Fuerzas de seguridad.
4- Conclusión.
La importancia de esta sentencia,  radica no tanto en la estimación de fondo del recurso, que también,  sino en la novedad de ser la primera  resolución judicial  dictada en España en la que se define teóricamente  el criterio hermenéutico que obliga a los órganos jurisdiccionales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial los de las víctimasmediante la técnica de impartición de justicia con perspectiva de género, además de proyectar y aplicar al caso (en la valoración de la prueba aportada), la citada técnica mediante la cual se acaba estimando el recurso de suplicación planteado por  la víctima de violencia de género.

[1]  La CEDAW es un es uno de los Tratados Internacionales de derechos humanos de Naciones Unidas más operativo en la conquista de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, también llamado “la carta internacional de los derechos humanos de las mujeres”. Fue aprobada por la Asamblea General en 1979 y entró en vigor en 1981, siendo ratificada por España en 1.984. La propia Convención creó “el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la mujer” que examina los progresos realizados por los diferentes Estados Parte en la aplicación de la Convención. debiéndose destacar aquí el Dictámen nº47/2012 del citado Comité, dirigido al estado español.  http://web.icam.es/bucket/Dict%C3%A1men%20CEDAW%20%C3%81ngela%20Gonz%C3%A1lez%20Carre%C3%B1o.pdf
[2] En este sentido, la Recomendación General nº 25 del Comité de la CEDAW, de 2004, recuerda que “El género se define como los significados sociales que se confieren a las diferencias biológicas entre los sexos. Es un producto ideológico y cultural aunque también se reproduce en el ámbito de las prácticas físicas; a su vez, influye en los resultados de tales prácticas. Afecta a la distribución de los recursos, la riqueza, el trabajo, la adopción de decisiones y el poder político, y el disfrute de los derechos dentro de la familia y en la vida pública. Pese a las variantes que existen según las culturas y la época, las relaciones de género en todo el mundo entrañan una asimetría de poder entre el hombre y la mujer como característica profunda. Así pues, el género produce estratos sociales y, en ese sentido, se asemeja a otras fuentes de estratos como la raza, la clase, la etnicidad, la sexualidad y la edad. Nos ayuda a comprender la estructura social de la identidad de las personas según su género y la estructura desigual del poder vinculada a la relación entre los sexos”.

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