martes, 26 de julio de 2022

SEPARACIÓN DE BIENES

Divorcio: labores del hogar sí contribuyen al patrimonio común de pareja


La Corte señaló que privilegiar solo a quien hace el aporte 

económico es estereotipo de género.

La Corte Suprema de Justicia advirtió a los jueces de la República para que cuando decidan conflictos económicos entre parejas apliquen un enfoque de género que evite que el reparto de bienes sea inequitativo o que privilegie solo a quien da el aporte de dinero, en detrimento de quien se encarga de las labores del hogar.

El alto tribunal recordó que debido a la discriminación contra las mujeres, se han asignado roles estereotipados a lo largo de la historia, como que el hombre es el proveedor de recursos y la mujer la que toma las decisiones de cuidado del hogar, garantizando que cada uno de sus miembros pudieran desarrollar sus vidas gracias a ese trabajo.

La Corte Suprema de Justicia advirtió a los jueces de la República para que cuando decidan conflictos económicos entre parejas apliquen un enfoque de género que evite que el reparto de bienes sea inequitativo o que privilegie solo a quien da el aporte de dinero, en detrimento de quien se encarga de las labores del hogar.

El alto tribunal recordó que debido a la discriminación contra las mujeres, se han asignado roles estereotipados a lo largo de la historia, como que el hombre es el proveedor de recursos y la mujer la que toma las decisiones de cuidado del hogar, garantizando que cada uno de sus miembros pudieran desarrollar sus vidas gracias a ese trabajo. 

La Corte señaló que este es un “trabajo invisible”, el cual, al no ser remunerado y realizarse de puertas para adentro, no suele apreciarse y valorarse en su justa dimensión. Así, dijo el alto tribunal, persisten estereotipos de género que enaltecen el aporte de dinero, demeritando la labor y las contribuciones de la pareja que realiza ese “trabajo invisible” en el hogar.

Esa visión sesgada puede llevar a pensar, también equivocadamente, que el referido proveedor económico es merecedor de privilegios con relación al patrimonio familiar, tales como administrarlo con amplias libertades y sin consideración de la opinión o las necesidades ajenas, u obtener, incluso a través de actos mendaces o torticeros, una porción superior a la que le correspondería como gananciales al momento de disolver y liquidar su sociedad conyugal o patrimonial entre compañeros permanentes”, dice el fallo.


El pronunciamiento se hizo al estudiar el caso de una pareja que se separó y en la cual el hombre, quien proveía el dinero, hizo una venta simulada de propiedades cuyo único objetivo es restarle patrimonio a la sociedad conyugal.

La Corte dijo que, en la construcción de ese patrimonio común, no solo es el proveedor económico quien contribuye a él, sino también quien aporta a la denominada economía del cuidado y las labores domésticas.

La Sala dijo que estos casos deben ser abordados con perspectiva de género, la cual no es sinónimo de obrar con parcialidad o en favor de una de las partes, sino que, por el contrario, le permite al juez detectar las evidencias de un trato desequilibrado, identificar sesgos a causa de los roles de género y obtener las herramientas jurídicas necesarias para poder contrarrestar esa situación.


La Sala hizo este pronunciamiento al evaluar una demanda de simulación, en la que una mujer pidió que se anularan los contratos a través de los cuales su exesposo vendió dos bienes adquiridos cuando estaban casados, los cuales hacían parte de la sociedad conyugal.

Se trata de una casa campestre que fue vendida por el esposo en 2011 -luego de que la mujer le manifestó su interés de divorciarse-, por 203 millones de pesos, a pesar de que su valor comercial era de 800 millones. También, de un apartamento en un quinto piso y su parqueadero, el cual fue transferido a un familiar, por un precio que no era el comercial.

La demandante afirmó que esos negocios fueron operaciones simuladas o ficticias, y la única finalidad de su exesposo al supuestamente vender esas propiedades a terceros fue restarle bienes a la sociedad conyugal, para que no hicieran parte de la liquidación tras el divorcio.

La Corte detectó que la venta de la casa campestre y del apartamento con su parqueadero fue simulada, con el fin de menguar el patrimonio conyugal para que, en el divorcio, la mujer no pudiera tener derechos sobre esos bienes.

Además destacó que este escenario es un “incentivo para que ciertas personas, valiéndose de su condición de propietarios de los bienes sociales, intenten menguar el patrimonio común acudiendo a enajenaciones fingidas ajustadas con personas cercanas, las cuales justifican a partir de una lógica económica violenta contra los derechos de la mujer –o de la pareja que no aporta económicamente–, en la que se estima excesivo o injusto reconocerle los derechos que le corresponden sobre los bienes sociales, arguyendo que estos fueron adquiridos únicamente con el fruto del esfuerzo y el trabajo del otro miembro del matrimonio o de la unión marital”.

Y esa fue la estrategia que el demandado usó en este caso, pues la Corte constató que en el litigio mostró su afán “por dejar claro que era él quien proveía la totalidad de los recursos del hogar, mientras que su esposa no hacía ninguna contribución, pues era una mujer joven, que estaba culminando su ciclo formativo especializado gracias a la ayuda de su esposo”.

“Expresado de otra forma, lo que revelan los argumentos del convocado no es nada distinto a la presencia del estereotipo de género que medió como motivación para la venta simulada, según el cual no resulta justo que la mitad de los bienes adquiridos gracias al esfuerzo de un hombre que trabajó ‘de sol a sol’, sean entregados a su esposa tras el divorcio, pues bajo dicha visión sesgada, esta última ‘no aportó patrimonio a la sociedad conyugal’”, destacó la sentencia.

@JusticiaET

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