lunes, 6 de mayo de 2019

Discriminación en el trabajo

La discriminación en el trabajo: tareas pendientes
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ISABEL C. JARAMILLO SIERRA
El pasado primero de mayo salieron a las calles miles de personas
a protestar por las malas condiciones y pocas garantías que
tienen los trabajadores en Colombia.
Los medios poco dijeron sobre los reclamos específicos que inspiraron las marchas, prefiriendo enfatizar los casos en los que se llegó a la violencia -como aparentemente pasó en Medellín-. En los cortos resúmenes que aparecen sobre lo que los trabajadores estaban pidiendo se señala que había críticas del Plan de Desarrollo y su impacto sobre el cubrimiento en salud y pensiones, así como las típicas reivindicaciones sobre salarios que no alcanzan. Estas marchas reflejan en buena medida lo que ha sido el debate público sobre el trabajo en Colombia: liderado por los sindicatos y los gremios, enfocado en las prestaciones de los trabajadores formales y alejado de las cuestiones de ingreso y permanencia en el empleo. La discriminación en el ambiente laboral ha sido mucho menos visible como parte de lo que hace que el trabajo sea indigno, y la valentía de los individuos que han llevado sus casos ante los jueces para que reafirmen su injusticia y ordenen transformaciones ha merecido poca atención de los medios. En un país en el que los que ganan menos salario, acceden menos al empleo y son despedidos por las peores razones son las mujeres y las poblaciones racializadas, creo que es justo que celebremos el día del trabajo hablando también de sus casos y sus logros.
““mico”, “mono”, “kiny” “gorila”, “King Kong”, “manos grandes”, “hombre de color extraño” “negro” y “esclavo” le decían los compañeros de trabajo a John Jak Becerra. También le decían: “los frijoles no son comida, el vallenato no es música y los negros no son gente”, “habla feo, no sabe tratar, es como muy tosco”, “las negras son muy cochinas”, “los negros huelen mal”, “a los negros no les gusta aprender”, “el trabajo es para los negros” y “a los negros no les gusta trabajar”.   Los directivos de la empresa, frente a sus reiteradas quejas, le señalaron que eso se lo decían de cariño y que no fuera exagerado con lo del racismo. John Jak presentó una tutela en 2016, luego de que la Procuraduría, el Ministerio del Trabajo y la misma empresa le dijeran que no había nada grave en la conducta de sus compañeros. La tutela finalmente llegó a la Corte Constitucional, que en sentencia T-572 de 2017, fue firme y clara en señalar que todas estas afirmaciones eran expresiones de desvalorización de su diferencia y debían comprenderse cabalmente como constitutivas de racismo. Ordenó a todos los ejecutivos y empleados de la empresa tomar cursos sobre el significado de la discriminación racial y a la empresa desarrollar mecanismos eficientes y eficaces para atender estos reclamos en el futuro.
A Carolina Pascuas Cifuentes le dijeron que “la política de ECOPETROL era no recibir mujeres para ese cargo” cuando intentó presentarse al concurso para vigilante en la empresa mencionada. No pidió que se lo pusieran por escrito pero por lo menos se le ocurrió presentar una tutela por discriminación. En la sentencia T-247 de 2010, la Corte Constitucional señaló que aunque no tuviera prueba de que le habían dicho que no se presentara, ECOPETROL no había podido probar que en el concurso se hubiera presentado alguna mujer. Por esta razón, obligó a la empresa a repetir el concurso y recibir los documentos de la señora Pascuas Cifuentes. La Corte en este caso señaló que la discriminación de las mujeres en el empleo es estructural y por esto las mujeres que la alegan deben ser respaldadas por los operadores judiciales en cuanto a la credibilidad de sus reclamos.
Esperanza y Mónica fueron despedidas de las Universidades en las que trabajaban por considerar que su situación era fuente de “conflicto”. Ambas fueron indemnizadas de acuerdo con la normatividad colombiana. Ambas reclamaron a través de tutela que dichos despidos se dieron en el marco de situaciones de violencia de género y que, al quedarse sin empleo, su vulnerabilidad se había aumentado. Esperanza, secretaria en la facultad de derecho de una Universidad, se involucró sentimentalmente con uno de los estudiantes. Cuando un día llegó con un ojo negro, las directivas de la Universidad decidieron que iba a ser un problema tenerla en la facultad y que sería mejor despedirla. Mónica, trabajaba como profesora en la Universidad cuando algunas empleadas del aseo se acercaron para pedirle que las defendiera frente al acoso al que era sometidas por uno de los celadores. Mónica las apoyó en su reclamo y la Universidad decidió despedir a todos los celadores. En este momento ella decidió apoyar a los celadores que no habían estado involucrados en la situación de acoso. Fue despedida e indemnizada para evitar problemas. En ambos casos, sentencias T-878 de 2014 y T-239 de 2018, la Corte Constitucional señaló que no se puede despedir a una persona que está siendo víctima de violencia o que está ejerciendo sus derechos para garantizar los derechos de otra persona. Obligó a las respectivas universidades a reintegrar a las mujeres despedidas, pagarles los salarios dejados de percibir y hasta pedirles disculpas. En ambos casos se obligó a las Universidades a tomarse en serio la discriminación y violencia contra las mujeres, tomar cursos sobre enfoque de género y diseñar mecanismos para hacerse cargo de estas situaciones en el futuro.
No son muchos los casos que se han resuelto de manera decidida a favor de la erradicación de la discriminación en el mundo del trabajo, pero estos cuatro ilustran tanto la urgencia de pensar las condiciones en las que trabajan las mujeres y poblaciones racializadas, como la importancia de que como individuos no nos resignemos a ser excluidos, rechazados y humillados cuando nos vinculamos a la tarea de construir colectivamente el mundo. Hay mucho que podemos hacer en este sentido todos los días que nos quedan del año. 
(*)Profesora Titular, Universidad de los Andes

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